Jesús Alberto Rendón *

Es hora de pensar en el futuro, de levantarnos y de refundar nuestra ciudad con civismo, urbanidad, cultura ciudadana, estética del hábitat y un plus de amor. Pero la refundación no puede ser producto de la improvisación. Existen autoridades con competencias, funciones, deberes y obligaciones establecidos por la ley, especialmente en la ley 1523 de 2012, que creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Quiénes deben actuar?
La nación, el presidente de la República tiene la responsabilidad de adoptar las decisiones que correspondan ante una situación de desastre, de acuerdo con las competencias establecidas en la ley.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) debe coordinar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y participar en la formulación y seguimiento de los instrumentos necesarios para la rehabilitación y reconstrucción de los territorios afectados.
La reconstrucción debe tener un principio fundamental: no reconstruir el riesgo.
El departamento
El gobernador de Risaralda y el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres tienen importantes responsabilidades dentro del proceso de recuperación del territorio.
Por los principios de solidaridad y concurrencia, el departamento debe acompañar a Pereira mediante la disposición de equipos humanos, maquinaria, recursos y las acciones institucionales que correspondan.
Es un deber que exige coordinación entre los diferentes niveles del Estado.
El municipio
El alcalde de Pereira es, de acuerdo con la ley 1523 de 2012, uno de los principales responsables de la gestión del riesgo en el ámbito municipal.
Su deber es liderar las acciones necesarias para enfrentar las consecuencias del desastre, coordinar el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y orientar la formulación de los planes y estrategias necesarios para la rehabilitación y reconstrucción de la ciudad.
Asimismo, corresponde al municipio incorporar la gestión del riesgo en sus instrumentos de planificación y tomar las decisiones necesarias para evitar que las condiciones de vulnerabilidad vuelvan a repetirse.
El Concejo Municipal, por su parte, tiene una función fundamental en el ejercicio de sus competencias normativas, presupuestales y de control político.
La revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial debe convertirse en una oportunidad para pensar la Pereira del futuro.
Sin una adecuada planificación territorial, no habrá verdadera refundación.
Y es allí donde surge nuestra tesis
La Secretaría de Planeación debe revisar y actualizar la delimitación de las zonas de alto riesgo no mitigable. La Carder debe contribuir a la protección de las áreas ambientalmente sensibles. Las curadurías urbanas deben garantizar el cumplimiento riguroso de las normas de construcción y de sismorresistencia, junto con la exigencia de estudios técnicos y de suelos adecuados.
Las autoridades competentes, además, deberán tomar las decisiones necesarias frente a las estructuras que, después de los estudios técnicos correspondientes, sean declaradas irrecuperables.
La refundación de Pereira
En Colombia, la gestión del riesgo no es opcional. Es una obligación legal y, en las actuales circunstancias, también representa un deber generacional.
La base jurídica fundamental es la ley 1523 de 2012 que establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
*Abogado, director del colectivo cívico
“Somos Ciudadanos”.
