A través de acciones jurídicas se puso freno a esta construcción, después de que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira declaró la nulidad de las resoluciones que otorgaron la licencia de construcción al proyecto.
Es importante destacar que la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira intervino por solicitud de los colectivos ambientales y argumentó el desconocimiento de las normas urbanísticas en la expedición de las resoluciones 66001-2-20-0431 del 24 de enero de 2020 por parte de uno de los curadores urbano de Pereira y también en la Nro. 1628 de 2020 de la Secretaría de Planeación del municipio, con las que se otorgó licencia de construcción en modalidad de obra nueva a la primera etapa del proyecto que está previsto para el barrio Álamos.
El Ministerio Público advirtió vicios de procedimiento en la expedición de los actos administrativos y reiteró que para poder tramitar la licencia, se requerían las demarcaciones de suelos de protección asociadas a fuentes hídricas, hechas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Cárder) y un concepto del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.
En este sentido el juez encontró que el edificio se pretende construir “dentro de un predio que cuenta con áreas de amenaza alta por fenómenos de remoción de masa, con áreas de protección ambiental y fuentes hídricas”. y advirtió que no pudieron pasarse por alto estos aspectos relevantes como la prevención no solamente de desastres naturales causados por el impacto de una construcción en un predio donde se genera remoción de masas, sino donde hay un importante ecosistema ambiental que se debe proteger.
Pie de foto: La construcción del edificio Zenti, causaría afectaciones en zona donde hay fuentes hídricas, según han manifestado los colectivos ambientales.