Análisis al llamado de Cepeda de «desobediencia civil pacífica»: debate jurídico sin efectos sobre la investidura presidencial

El llamado del excandidato presidencial Iván Cepeda a promover una “desobediencia civil pacífica” frente al presidente electo Abelardo de la Espriella reactivó un debate de fondo en el derecho constitucional colombiano, al acercarse la posesión presidencial del próximo 7 de agosto.

El abogado Darío Cabrera Montealegre, realiza un análisis constitucional del llamado de desobediencia civil de Iván Cepeda y del «Catálogo para la Resistencia».

El abogado constitucionalista Darío Cabrera Montealegre advierte que, aunque el planteamiento tiene un peso político significativo, carece de efectos jurídicos sobre la validez de la investidura. «La discusión debe abordarse con rigor técnico y separando el plano político del jurídico», indica.

Uno de los ejes del debate es la doble nacionalidad del presidente electo. Sin embargo, Cabrera Montealegre señala que la Constitución es clara: “no existe una inhabilidad para que un colombiano por nacimiento con doble nacionalidad ejerza la Presidencia”. Tanto la Carta Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional han reiterado que adquirir otra ciudadanía no limita los derechos políticos de los colombianos de origen.

Por lo anterior, el cuestionamiento de Cepeda —aunque legítimo como postura política— no configura una causal de inelegibilidad ni afecta la legalidad de la posesión presidencial.

Desobediencia civil
De acuerdo con Cabrera Montealegre, esta figura, en sentido técnico, implica actos públicos, pacíficos y dirigidos contra una norma específica, con aceptación de las consecuencias jurídicas. “No es un mecanismo para desconocer resultados electorales ni para suspender el reconocimiento de una autoridad legítimamente elegida”, precisa.

Según su apreciación, el llamado del nexcandidato presidencial del Pacto Histórico, se ubica más en el terreno de la estrategia política que en el de la desobediencia civil propiamente dicha. “Se trata de una forma de presión y oposición, válida en democracia, pero no de una infracción concreta al orden jurídico”, sostiene el jurista.

En términos prácticos, el anuncio tampoco altera el proceso de posesión. Cabrera Montealegre destaca que este acto se perfecciona con el juramento ante el Congreso, conforme al artículo 192 de la Constitución, y no depende de condiciones políticas impuestas por terceros. Por tanto, “la desobediencia civil, por sí sola, no suspende, condiciona ni invalida la investidura presidencial”.

No obstante- señala Cabrera Montealegre- el impacto podría sentirse en el plano político, con escenarios como la obstrucción legislativa desde el Congreso, la movilización social y el uso de mecanismos judiciales, todos dentro de los cauces institucionales.

Catálogo para la Resistencia

Cabrera Montealegre considera que estas propuestas —como el boicot económico, la organización política y la protesta pacífica— se enmarcan, en principio, dentro de derechos constitucionales como la libertad de expresión, asociación y manifestación. Sin embargo, advierte que podrían surgir tensiones legales si estas prácticas derivan en presiones indebidas, desinformación o afectaciones al pluralismo informativo.
En síntesis, el jurista concluye que el debate planteado es legítimo en una democracia, pero debe canalizarse por las vías institucionales. “La Constitución reconoce la resistencia ciudadana, pero no permite que la discrepancia política sustituya el veredicto de las urnas”, afirma Cabrera Montealegre.

Datos de interés
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó una acción de tutela que pretendía cuestionar la posibilidad de que el presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, ejerciera el cargo, argumentando su doble nacionalidad estadounidense.

 

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