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sábado, mayo 27, 2023

No todos los tenderos deberán expedir facturas electrónicas

Los tenderos que tienen calidad de responsables de IVA, deberán por obligación y a partir del 1 de junio, implementar el sistema de facturación electrónica.

El reciente anuncio de la Dian de hacer efectivas sanciones para los tenderos que a partir del 1 de junio del presente año, no implementen el sistema de facturación electrónica para sus ventas, causó revuelo en todo el país, pues si bien muchos pensaron que la normatividad aplica para todos, lo cierto es que solo algunos tendrán que hacer inversiones en tecnología para evitar cierres de sus establecimientos.

Se conoció a través de la Dian seccional Pereira, que la factura electrónica solo aplicará para compras de $212.060 en adelante. “Con ocasión de la expedición de la Resolución número 1092 del 1 de julio de 2022 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se estableció que los facturadores electrónicos sólo podrán expedir tiquetes POS por montos que no superen las 5 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para el año 2023 está en $42.412, y estableció un calendario para su implementación”, dijeron.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también aclaró que: “Los obligados y no obligados a facturar se encuentran definidos en los artículos 1.6.1.4.2 y 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria N° 1625 de 2016, respectivamente, que dentro de los mismos se pueden encontrar personas dedicadas a la actividad de tienda, y que ya sea por su condición de responsables frente a los impuestos o porque decidieron optar de manera voluntaria por expedir factura de venta y/o documento equivalente deben cumplir con todos los requisitos y condiciones dispuestos en la ley y el reglamento para hacerlo”.

Advierten también que la única forma de facturar válida y legal en el país actualmente es la Factura Electrónica de Venta y por disposiciones legales, estos obligados pueden hacer uso de los documentos equivalentes previstos en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto antes mencionado.

“Por lo anterior y en el entendido que se debe definir inicialmente la condición de obligado a facturar, incluyendo los que optaron por hacerlo de manera voluntaria, se debe tener en cuenta la fecha límite del 1 de junio para que dichos sujetos siendo obligados y usando como opción la emisión tiquete de máquina registradora con sistema POS, tengan en cuenta la limitante de las 5 UVT ($212.060) al momento de expedirlos”, agregaron.

Es necesario recalcar que si bien muchos tenderos estaban requiriendo de los clientes documentos como el RUT como requisito para la facturación electrónica, la Dian asegura que esto no se debe hacer. “Solo se requiere el nombre, la cédula y el correo, en el caso que el cliente no quiera aportarlos, el tendero puede facturar electrónicamente a través de un código general”.

“Esto implica que ya no tengamos tanto fraude en el tema de impuestos, para el pequeño y mediano tendero lo que viene con el plan de Gobierno le va a favorecer…se puede ver es como un gasto más la inversión en un buen sistema, el llevar un sistema contable, legalizado”, dijo Jairo Pineda, director del programa de contaduría de la Universidad El Bosque.

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