El nuevo sistema de cuatro pilares comenzará a regir el 1 de abril de 2027. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, pero devolvió nueve disposiciones y una proposición adicional al Congreso por problemas en su trámite.
Después de más de dos años de incertidumbre jurídica, la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro dio un paso decisivo para convertirse en realidad. La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y dejó en firme elementos fundamentales como el sistema de cuatro pilares, el umbral de cotización en Colpensiones y el régimen de transición.
La decisión fue adoptada por siete votos contra uno. Sin embargo, el alto tribunal encontró que aproximadamente diez asuntos todavía presentan problemas relacionados con la forma como fueron debatidos y votados en la Cámara de Representantes, por lo que deberán regresar al Congreso.
Esto significa que la reforma no fue tumbada ni deberá discutirse nuevamente desde cero. La mayor parte de sus disposiciones superó el examen constitucional y únicamente los puntos expresamente señalados por la Corte tendrán que volver a ser tramitados.
¿Cuándo comenzará a funcionar?
La fecha es uno de los principales cambios frente al calendario original.
La reforma estaba prevista para entrar en vigencia el 1 de julio de 2025, pero su aplicación quedó suspendida debido al proceso ante la Corte Constitucional.
Como esa fecha ya pasó, el tribunal determinó que las disposiciones declaradas constitucionales comenzarán a regir el 1 de abril de 2027. Antes de ese momento, el Gobierno y las administradoras del sistema deberán completar la reglamentación y las adecuaciones operativas necesarias.
Mientras llega esa fecha, buena parte de los trabajadores continuará bajo las reglas actualmente vigentes.
El nuevo sistema tendrá cuatro pilares
Uno de los cambios estructurales que quedó respaldado es la desaparición del modelo en el que Colpensiones y los fondos privados funcionan como dos regímenes que compiten entre sí.
La reforma establece un sistema integrado dividido en cuatro componentes.
El Pilar Solidario estará destinado principalmente a adultos mayores en condición de pobreza o vulnerabilidad que no lograron construir una pensión.
El Pilar Semicontributivo atenderá a las personas que realizaron aportes durante su vida laboral, pero no alcanzaron las semanas necesarias para pensionarse. En esos casos se buscará entregar una renta con base en los recursos cotizados y los beneficios establecidos por la ley.
El Pilar Contributivo concentrará a los trabajadores que realizan cotizaciones al sistema y tendrá participación tanto de Colpensiones como de administradoras privadas.
Finalmente estará el Componente Complementario de Ahorro Individual, dirigido a los aportes realizados sobre ingresos superiores al límite establecido en la reforma.
Colpensiones recibirá aportes hasta 2,3 salarios mínimos
Este es uno de los puntos que mayor impacto tendrá para millones de trabajadores.
Cuando entre a funcionar el nuevo sistema, los aportes correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales serán administrados por Colpensiones.
Quienes tengan ingresos superiores a ese monto continuarán cotizando hasta ese umbral en Colpensiones, pero el excedente irá a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), es decir, a las entidades privadas autorizadas para gestionar esos recursos.
Así, una persona que gane menos de 2,3 salarios mínimos realizará su cotización obligatoria dentro del componente público, mientras alguien con ingresos mayores tendrá aportes distribuidos entre ambos componentes.
Edad de pensión no cambia
La reforma no aumentó la edad general de jubilación.
Se mantienen los parámetros de:
57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Tampoco cambia la tasa general de cotización, que continuará siendo equivalente al 16 % del ingreso base, de acuerdo con las reglas previstas en la reforma.
Esto resulta importante porque una de las dudas más recurrentes alrededor del proyecto era si el cambio de sistema implicaría automáticamente trabajar más años antes de pensionarse.
¿Quiénes quedan en el régimen de transición?
No todas las personas que actualmente cotizan pasarán al nuevo esquema.
La reforma estableció un régimen de transición para proteger las expectativas de quienes ya habían acumulado una cantidad importante de semanas.
La regla contempla a las mujeres que tengan 750 semanas o más cotizadas y a los hombres con 900 semanas o más, bajo las condiciones temporales establecidas en la Ley 2381. A estas personas les continuarán aplicando las reglas del régimen anterior.
Por eso, para muchos trabajadores cercanos a cumplir los requisitos de jubilación, el cambio que comenzará en 2027 no modificará sustancialmente la forma en que obtendrán su pensión.
¿Qué pasó con la ventana para cambiarse de régimen?
Otro de los puntos que sobrevivió al proceso constitucional fue la denominada Oportunidad de Traslado, mecanismo excepcional creado por el artículo 76 de la reforma.
Este beneficio permitió que mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y 47 años o más, y hombres con 900 semanas y 52 años o más, pudieran cambiar entre Colpensiones y un fondo privado después de recibir doble asesoría.
Sin embargo, hay una precisión importante: la ventana ya cerró.
El plazo para presentar la solicitud terminó el 16 de julio de 2026. Por tanto, el fallo de la Corte no abre nuevamente el periodo para realizar traslados, sino que mantiene los efectos jurídicos del mecanismo para quienes alcanzaron a utilizarlo.
Asofondos informó después del cierre que más de 166.000 trabajadores cambiaron de régimen desde 2024; aproximadamente 150.000 de los movimientos habrían sido desde administradoras privadas hacia Colpensiones.
Existe, además, una controversia jurídica sobre el momento en el que deben ser trasladados los recursos de las cuentas individuales de algunas de estas personas. El Consejo de Estado suspendió provisionalmente un decreto que pretendía ordenar el traslado inmediato de esos dineros hacia Colpensiones.
¿Qué debe volver a discutir la Cámara?
Aquí está la parte de la reforma que todavía no puede considerarse definitivamente cerrada.
La Corte encontró problemas de trámite en nueve disposiciones y una proposición para crear un artículo nuevo. En concreto, señaló apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84 y 92, además del artículo 93 y una proposición presentada originalmente por la entonces representante Jennifer Pedraza.
La Cámara tendrá 30 días hábiles a partir de la notificación de la decisión para realizar el procedimiento que ordenó el alto tribunal.
Pero esto no significa que pueda reabrir toda la reforma: el debate deberá concentrarse únicamente en los asuntos enviados nuevamente por la Corte.
Beneficio para mujeres con hijos deberá discutirse otra vez
Uno de los artículos más importantes que regresará completo a la Cámara es el 36, relacionado con una reducción de semanas para mujeres que tengan hijos.
La disposición contempla que una mujer que llegue a la edad de pensión y todavía no tenga las semanas suficientes pueda reducir 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta un máximo de tres hijos.
Con este mecanismo, el requisito podría disminuir hasta un piso de 850 semanas, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en la norma.
El asunto vuelve al Congreso por una falla en el trámite legislativo, no porque la Corte haya determinado que el beneficio sea necesariamente contrario a la Constitución.
Ahorros privados y comisiones también regresan al debate
Otro punto que deberá revisarse tiene que ver con el dinero acumulado en las cuentas de ahorro individual.
La Cámara tendrá que pronunciarse nuevamente sobre disposiciones que establecen que los recursos ahorrados por cada afiliado son de propiedad privada, están separados del patrimonio de las administradoras y no pueden utilizarse para objetivos diferentes a financiar la protección pensional del titular.
También se revisarán las reglas de inversión de esos recursos y el funcionamiento de los llamados fondos generacionales, que permitirían modificar el nivel de riesgo de las inversiones dependiendo de la edad de los afiliados.
Adicionalmente, vuelve al Congreso una disposición que permite a las administradoras privadas cobrar una comisión de hasta 0,7 % por determinados recursos que continuarán manejando durante la transición hacia el nuevo sistema.
Impuesto sobre las pensiones está entre los puntos pendientes
La discusión tributaria tampoco quedó completamente cerrada.
Una de las normas devueltas establece que las pensiones, incluidas aquellas recibidas desde el exterior por residentes colombianos, estarán exentas del impuesto sobre la renta hasta un límite de 1.000 UVT.
La redacción deberá ser nuevamente analizada porque existe discusión sobre la forma en que debe interpretarse ese límite y su periodicidad.
Dependiendo de cómo quede finalmente el texto, el asunto podría tener efectos sobre los pensionados con mesadas más altas.
Banco de la República administrará un fondo clave
Entre los componentes que deberán recibir una nueva revisión se encuentra también el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, cuya administración estará en cabeza del Banco de la República.
Este fondo será fundamental porque recibirá parte de las cotizaciones del nuevo sistema y funcionará como respaldo para obligaciones pensionales futuras.
La Cámara deberá volver a tramitar disposiciones relacionadas con los principios bajo los cuales serán manejados esos recursos, entre ellos prudencia financiera, diversificación y protección del ahorro pensional.
Comunidades étnicas y campesinas, otro punto sin cerrar
El artículo 93 también tendrá que regresar al Congreso.
La disposición contempla un tratamiento diferencial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y población campesina, teniendo en cuenta las diferencias existentes en expectativa de vida frente al promedio nacional.
La intención es permitir ajustes en determinados requisitos de edad o semanas, con cálculos basados en información del Dane y posterior reglamentación del Ministerio del Trabajo.
Este artículo no podrá aplicarse hasta que la Cámara lo tramite nuevamente y la Corte confirme que se corrigieron los problemas identificados.
¿Puede cambiar nuevamente la reforma?
Sí, pero solamente en los apartes devueltos.
Si la Cámara modifica alguno de esos puntos y el texto termina siendo diferente al previamente aprobado por el Senado, será necesario adelantar una conciliación entre las dos corporaciones.
La Corte indicó que ese procedimiento deberá realizarse dentro de la legislatura actual, que termina en junio de 2027. Después, la Cámara tendrá que enviar las actas, votaciones y demás documentos al tribunal para que los magistrados comprueben que el procedimiento fue realizado correctamente.
La reforma quedó viva, pero todavía tiene tareas pendientes
La decisión de la Corte despeja buena parte del futuro del sistema pensional colombiano.
En términos prácticos, el corazón de la reforma sobrevivió: continúa el modelo de cuatro pilares, permanece el umbral de 2,3 salarios mínimos para los aportes administrados por Colpensiones, se conservan las edades actuales de jubilación y sigue vigente el régimen de transición.
Lo pendiente corresponde a un grupo limitado de disposiciones que deberán superar nuevamente el procedimiento legislativo.
Si el calendario se cumple, el cambio estructural del sistema pensional colombiano comenzará el 1 de abril de 2027, casi tres años después de que la reforma fuera sancionada como Ley 2381 de 2024.


