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domingo, junio 4, 2023

Médico deberá pagar millonaria multa por error en vasectomía

El Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Cuarta de Decisión Civil, ratificó un fallo que responsabiliza a un médico especialista y a la EPS Saludcoop por un error en la lectura de una vasectomía, lo cual resultó en un embarazo no deseado. El médico, cuya identidad no ha sido revelada, deberá pagar una millonaria multa por los daños ocasionados.

La historia comienza en 2012, cuando un ciudadano decidió someterse a una vasectomía después de tener dos hijos. Esta decisión se basó en razones económicas y en el alto costo que significaría para él y su compañera tener otro hijo a su cargo. Después de la intervención, el hombre se realizó un espermograma de rutina para confirmar la efectividad del procedimiento.

Según el material probatorio presentado durante el juicio, el urólogo que revisó la prueba concluyó que la vasectomía era efectiva. Además, le brindó al paciente una serie de recomendaciones para mantener un estilo de vida saludable. Sin embargo, cuando el hombre consultó a otro especialista, descubrió que todavía era capaz de engendrar, y su compañera ya estaba embarazada de cuatro meses.

El segundo especialista confirmó que el paciente se había sometido a una vasectomía nueve meses antes, pero aún tenía espermatozoides viables, lo que permitió el embarazo. Ante esta situación, la pareja decidió presentar una demanda en 2017, alegando que el primer médico era responsable de la mala lectura del resultado del espermograma y solicitando indemnización por los daños ocasionados.

Además del médico, la EPS Saludcoop también fue encontrada corresponsable por el Tribunal Superior. En el momento de los hechos, la entidad de salud prestaba servicios bajo la tutela de dicha EPS. Los demandantes argumentaron que el mal procedimiento les causó daños morales y materiales, afectando la economía familiar y generando dificultades para satisfacer las necesidades básicas de la menor.

En un principio, la familia solicitó una indemnización de $39 millones por el cuidado y la manutención de la menor, así como $131 millones adicionales para cubrir los gastos de estudios superiores y costos de vida una vez la menor cumpliera los 18 años. También pidieron indemnizaciones adicionales, que en total ascendían a 100 salarios mínimos legales vigentes.

En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal Superior redujo parcialmente las indemnizaciones otorgadas, limitando los valores reconocidos por los derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a procrear. Sin embargo, aumentó la indemnización por perjuicios morales a la pareja, fijándola en 60 salarios mínimos para cada demandante. Además, determinó que el 30% de los gastos legales deberá ser asumido por los demandados.

Este fallo del Tribunal Superior de Medellín representa un precedente importante en casos de errores médicos y pone de relieve la responsabilidad de los profesionales de la salud y las instituciones en la atención y los resultados de los procedimientos médicos.

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