Por afectar el Derecho al desarrollo de la libre empresa, en la Sentencia C-470 del 08 de noviembre de 2023, se declara inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, cuya norma obligaba a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil. Así se garantiza el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, como lo dejó consignado el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar en el Expediente D-15149.
Cabe recordar que el 11 de julio de este mismo año, Eduardo Enríquez, viceministro de Transporte y Ayda Lucy Ospina, superintendente de Transporte firmaron una circular externa dirigida a representantes legales, gerentes, administradores, socios y propietarios de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA), cuerpos operativos de control de los organismos de tránsito, concesión RUNT S.A., compañías de seguros y conductores de vehículos.
El objetivo de la norma era: “Se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito (…) y se dictan otras disposiciones”. Entre estas se encontraba “Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”.