Conjuntos no pueden vetar mascotas en ascensores

La Corte Constitucional recordó que las administraciones de propiedad horizontal pueden fijar reglas de convivencia, pero no impedir el tránsito de animales de compañía por zonas comunes ni someterlo a permisos especiales.

La Corte Constitucional volvió a poner límites a los reglamentos internos de los conjuntos residenciales frente a la tenencia de animales de compañía. En la Sentencia T-199 de 2026, el alto tribunal precisó que las copropiedades no pueden prohibir el paso de mascotas por zonas comunes ni impedir que sus propietarios las transporten en ascensores.

La decisión se conoció tras el estudio de una tutela presentada por una residente de un conjunto residencial en Cajicá, quien denunció que la administración le había restringido el uso del ascensor con uno de sus perros. Según el caso revisado por la Corte, tanto la mujer como el animal tenían condiciones de salud que hacían inconveniente el uso de las escaleras.

La accionante, identificada como Teresa, padece osteoporosis y una hernia lumbar. Uno de sus perros, llamado Júpiter, fue diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa en la columna, por lo que un veterinario recomendó evitar que subiera y bajara escaleras.

Aunque durante el trámite la administración del conjunto otorgó una autorización temporal para el uso del ascensor, la Corte consideró que ese tipo de permisos no puede convertirse en una condición para ejercer un derecho ya reconocido por la ley. Para el tribunal, las decisiones de las copropiedades deben respetar límites constitucionales y no pueden depender de autorizaciones discrecionales.

El fallo recordó que la relación entre las personas y sus animales de compañía tiene protección constitucional, pues está vinculada con derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Sin embargo, la Corte también aclaró que esa protección no elimina los deberes de los propietarios frente a la convivencia, la higiene y la seguridad.

En ese sentido, los conjuntos residenciales sí pueden establecer normas razonables para el uso de zonas comunes. Entre ellas, exigir que los perros circulen con correa, que los propietarios recojan los desechos, que se cumplan medidas de higiene y que los caninos de manejo especial usen bozal y cuenten con los permisos correspondientes. El artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 establece que no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de animales domésticos o mascotas en zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales.

Lo que no pueden hacer las administraciones, según la Corte, es imponer restricciones absolutas, prohibir el ingreso de mascotas a ascensores o exigir permisos previos para que los residentes se movilicen con sus animales dentro de las áreas comunes.

Como consecuencia, el alto tribunal ordenó al conjunto residencial permitir que la accionante use el ascensor con sus animales de compañía sin exigir autorizaciones adicionales. También le ordenó abstenerse de imponer sanciones por ese motivo, dejar de aplicar la norma interna que restringía el transporte de mascotas en el ascensor y ajustar el manual de convivencia a la legislación vigente.

La decisión deja un mensaje directo para las copropiedades del país: la convivencia puede regularse, pero no a costa de desconocer derechos fundamentales ni de imponer barreras injustificadas a quienes conviven con animales de compañía.

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