Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para solicitar información, realizar consultas, presentar quejas o reclamos ante las autoridades y recibir una respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este derecho está reconocido en la Constitución Política de Colombia y puede ser ejercido por cualquier persona, natural o jurídica, sin necesidad de contar con un abogado.
El derecho de petición es una herramienta muy útil para hacer valer los derechos y exigir transparencia y eficacia en la gestión pública. Por ello, es importante conocer cómo hacer un derecho de petición de manera efectiva.
Según el Ministerio de Justicia Nacional este sirve para solicitar información, documentos o copias de documentos, pedir que se preste un servicio, reclamar sobre un servicio recibido, quejarse sobre el servidor o funcionario que lo atendió y sugerir mejor calidad en el servicio.
¿Cuáles son las entidades públicas y privadas que asesoran la presentación de peticiones?
La Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las personerías distritales y municipales y los consultorios jurídicos de las universidades.
¿Qué debe incluir su derecho de petición?
La entidad o persona a quien va dirigida la petición.
Su nombre o el de la persona que presenta la petición.
Su número de cédula, tarjeta de identidad o pasaporte, según corresponda.
La explicación clara de lo que pide, solicita o necesita.
Los motivos o razones por las cuales realiza la petición.
Una dirección física o un correo electrónico en donde desee recibir la respuesta.
Importante, para tener en cuenta el derecho de petición se ejerce a través de solicitudes respetuosas y si no hay respuesta dentro de lo que estipula la ley, en caso de que la autoridad o entidad requerida no cumpla con los términos estipulados, se estaría incurriendo en la vulneración de un derecho fundamental, por lo que el interesado podrá acudir a su protección mediante la acción de tutela.
Presentación escrita:
Puede presentar su petición de manera escrita a través de diferentes medios. Por ejemplo:
Enviando la petición por correo electrónico.
Ingresando a la página web de la entidad en el enlace Petición, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS).
Enviando la petición por mensajería.
Entregando la petición directamente en los puntos de atención presencial. Por ejemplo, a las Ofcinas de Servicio al Ciudadano.
Petición verbal:
Puede presentar una petición verbal, de manera presencial o telefónica. Para ambos casos puede solicitar que quien escuche, registre su petición verbal y le entregue constancia de la misma.
También puede presentar una petición verbal en su lengua nativa. Si la entidad no cuenta con un intérprete, le pedirá autorización para grabarlo mientras usted le explica su solicitud, esta grabación se enviará a una entidad que pueda traducir la petición. Finalmente, la entidad inicial tiene la obligación de responder su petición en el tiempo correspondiente.
Recepción de la petición
Si presenta su petición verbalmente, el servidor o persona que recibe la petición debe dejar una constancia.
Si presenta la solicitud, ya sea verbal o escrita, y falta información o algún documento necesario para responderla, quien recibe la petición debe indicarle qué es lo que hace falta y en qué tiempo debe presentarlo. En caso de que usted quiera insistir en hacer la petición sin la información necesaria, quien la reciba debe acogerla y dejar constancia de su decisión.
Respuesta:
Todas las entidades están obligadas a recibir, informar o responder su petición en los siguientes tiempos o plazos:
5 días hábiles, si lo que usted solicita no es competencia o función de la entidad, en este plazo se le informará el traslado de la petición a la entidad que corresponda.
10 días hábiles, si solicita información pública, documentos o copias de documentos.
15 días hábiles, es el plazo máximo para responder las solicitudes de interés general, quejas, reclamos o sugerencias.
30 días hábiles, es el plazo especifico para responder consultas, conceptos jurídicos o técnicos relacionados con tareas y acciones a cargo de la entidad.
Si la respuesta es una orientación sobre en dónde puede obtener la información que necesita, no es necesario que le entreguen una constancia.