*Profesor Daniel Fernando Loaiza Correa
Universidad Libre
Sumario: En total son ocho funciones las que tiene a cargo, que pueden identificarse de manera expresa, pero también tácitamente. El profesor Daniel Fernando Loaiza las explica en este artículo especial para El Diario del Otún.
La inmensa mayoría de personas alrededor del mundo asocian las labores del cuerpo legislativo, a la elaboración de leyes. Colombia no es la excepción. Hace parte de la nuestra historia y de nuestra realidad, esa percepción que identifica la labor del órgano legislativo a la función de hacer leyes. Lo cierto es que las particularidades de funcionamiento y competencias funcionales del Congreso de la República, son desconocidas por sus propios electores, probablemente como el contenido íntegro de la Constitución.
¡Sí! Nuestro Congreso de la República hace leyes. Pero no es lo único. El artículo 114 de la Constitución Política indica que al Congreso le corresponde reformar la Carta, hacer leyes y efectuar control político sobre el Gobierno. En total son ocho funciones las que tiene a cargo, que pueden identificarse de manera expresa, pero también tácitamente en algunos artículos de la Constitución y complementados por la ley 5ta de 1992, norma modificada en varias oportunidades. Veamos:
Función constituyente
La función por excelencia de nuestro Congreso es la función constituyente. Es la capacidad que tiene el Congreso de reformar la Constitución a través de un medio/método denominado acto legislativo. Particularidades de ese medio/método son varias, pero descato las siguientes: la consecutividad de dos periodos ordinarios y la variación de las mayorías para aprobar, pues en el primer periodo (4 debates) se exige aprobación mediante mayoría simple, mientras que en el segundo periodo (otros 4 debates) se exige aprobación mediante mayoría absoluta.
Función legislativa
La segunda función es la legislativa. Mediante ésta el Congreso elabora, interpreta, reforma y deroga las leyes en todos los ramos de la legislación. La explicación sobre el proceso de formación de leyes en Colombia es extensa, podrían remarcarse dos aspectos sobre esta competencia: en primer lugar el Congreso es intérprete de sus propias leyes pero no es intérprete de la Constitución; y en segundo lugar, una cosa es que el Congreso haga leyes, pero otra muy diferente es quien posee iniciativa para presentar proyectos de leyes. En efecto, la discusión de un proyecto de ley puede tener incitativa en cualquiera de sus cámaras congresuales (Senado o Cámara de Representantes), en la ciudadana, en el Gobierno Nacional o puede ser institucional, reservada sólo para aquellas señaladas en el artículo 156 de la Constitución.
Control político
Es la tercera función. Se utiliza para requerir y emplazar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. Se materializa en la moción de censura y la moción de observaciones. En el anecdotario de la historia política posterior a la Constitución de 1991, se han citado más de 34 mociones de censura, algunas de ellas fueron: Néstor Humberto Martínez como Ministro del Interior en 1999, Juan Manuel Santos como Ministro de Defensa en 2007, Guillermo Botero como Ministro de Defensa en 2019 y Francia Márquez como Ministra de la Igualdad en 2024. Ninguna de las 34 mociones de censura ha logrado la votación requerida.
Función judicial
La cuarta función es la judicial, ¡Sí! Judicial. Es si se quiere, una expresión atípica de lo que regularmente hace el legislativo, pues se asimila al ejercicio de una función que le es ajena. Su propósito es instruir las causas penales en contra de aquellos que se denominan: aforados constitucionales. Instruido el proceso, la Cámara de Representantes debe acusar ante el Senado, al funcionario que ostenta la calidad de aforado constitucional. Por disposición de la Constitución, el Senado sólo puede imponer la destitución del empleo o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos del procesado. El juzgamiento, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
Función electoral
Electoral es la quinta función, y puede ser “de lejos”, la que mayor critica genera. Esta función se ejercita como Congreso en una sola Cámara, o en Cámaras separadas según el funcionario a elegir. Si se trata de elegir al Contralor General de la República, Vicepresidente de la República ante una falta absoluta y a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial será el Congreso en pleno quien debe elegir. Si se trata de la elección del Procurador General de la Nación, de los magistrados de la Corte Constitucional y del Secretario General, será el Senado el elector. Finalmente, si se trata de elegir al Defensor del Pueblo y a su Secretario será la Cámara de Representantes el elector.
Función administrativa
La sexta función es la administrativa, y sirve para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. Es decir, a través de esta función puede afirmarse que el Congreso emite actos administrativos sin que sea el Poder Ejecutivo.
Control público
El control público es la séptima función. Tiene por objeto emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que determinada Comisión, adelante. Es una función mal empleada, pues los legisladores intentan utilizar el control público para citar funcionarios no indicados en la función de control político. Ello lleva la discusión a la Corte Constitucional, pues sólo ella puede resolver la no comparecencia y la justificación de ausencia del funcionario citado.
Protocolo
Finalmente, la última función es de protocolo. Se ejercita para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.


