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domingo, mayo 28, 2023

Si no paga cuota alimentaria no podrá comprar ni vender inmuebles

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) es un mecanismo de control creado por el Gobierno Nacional por medio de la Ley 2097 de 2021, y uno de sus diferentes propósitos es garantizar el cumplimiento de aquellos padres que han desatendido sus obligaciones alimentarias y que han acumulado al menos tres cuotas sin pagar.

Desde hace algunos días las notarías del país comenzaron a solicitar el certificado en donde se establece que la persona no se encuentra registrada como deudor por concepto de alimentos, esto como requisito indispensable para iniciar un proceso de compraventa de un bien inmueble.

La principal duda que ha surgido a raíz de este tema, es qué pasará con las personas que ya se encuentran en proceso de compraventa y no tienen este documento al día; el abogado Jimmy Jiménez, del bufete de abogados Integrity Legal indica que, para aquellas personas que ya se encuentran en proceso de venta y cuyo trámite se encuentra radicado ante una notaría y a la espera de que se protocolice a través de escritura pública, no deberán proporcionar nada más, es decir, no aplicará esta nueva reglamentación, debido a que en los procesos previos se debía aportar la declaración juramentada, manifestando que no se tiene deuda por concepto de alimentos.

El panorama es diferente para quienes, en la actualidad, planean iniciar con un proceso de compraventa de un bien raíz. Pues será obligatorio contar con este documento ante la notoria. “Este certificado es realmente sencillo de obtener, se debe realizar la inscripción en la página del Redam, la cual tiene toda la información de las personas, Después del registro en la página, se puede descargar el certificado” enfatiza Jiménez.

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