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Pereira
martes, septiembre 26, 2023

En 30 d?as se obtendráa una licencia minera

Las actividades de explotaci?n minera que pretendan obtener su t?tulo minero bajo el marco normativo de la formalizaci?n de miner?a tradicional o en virtud de las declaratorias y delimitaci?n de ?reas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a trav?s de alguno de los mecanismos para la formalizaci?n bajo el amparo de un t?tulo minero en la peque?a miner?a, deber?n tramitar y obtener licencia ambiental para la formalizaci?n minera.

?Para el efecto, dentro del mes siguiente a la firmeza del acto administrativo que autoriza el subcontrato de formalizaci?n, que aprueba la devoluci?n de ?reas para la formalizaci?n o que declara y delimita el ?rea de reserva especial de que trata el art?culo 31 de la Ley 685 de 2001, se deber? radicar por parte del interesado el respectivo Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de licencia ambiental para la formalizaci?n minera?.

As? lo establece el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en su art?culo 18 denominado ?licencia ambiental para la formalizaci?n minera?. Sin embargo, en uno de sus apartados hay una pol?mica por la forma en que se entregar?an dichos permisos, ya que una vez radicado el Estudio de Impacto Ambiental, la autoridad ambiental, dentro de los 30 d?as siguientes expedir? la licencia ambiental para la formalizaci?n minera. Esta tendrá vigencia por el t?rmino de duraci?n del tr?mite de formalizaci?n minera y un mes adicional despu?s de otorgado el contrato de concesi?n minera o la anotaci?n del subcontrato en el Registro Minero Nacional, t?rmino en el cual deber? presentarse por el interesado la solicitud de licencia ambiental global.

?La autoridad ambiental que otorga la licencia ambiental para la formalizaci?n minera, deber? hacer seguimiento y control a los t?rminos y condiciones establecidos en ella y en caso de inobservancia de los mismos proceder? a requerir por una sola vez al interesado, para que en un t?rmino no mayor a 30 d?as subsane las faltas encontradas?, dice el articulado.

Seg?n la norma la autoridad ambiental se pronunciar?, y en el evento en que el interesado no subsane la falta o no desvirt?e el incumplimiento, comunicar? tal situaci?n a la autoridad minera dentro de los cinco d?as siguientes, a efectos de que dicha entidad proceda de manera inmediata al rechazo de la solicitud de formalizaci?n de miner?a tradicional o a la revocatoria del acto administrativo de autorizaci?n del subcontrato de formalizaci?n minera, de delimitaci?n y declaraci?n del ?rea de Reserva Especial o el de la aprobaci?n de la devoluci?n de ?reas para la formalizaci?n.

No obstante lo anterior, una vez otorgado el contrato de concesi?n minera o realizado la anotaci?n en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalizaci?n, su titular deber? tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global que ampare la actividad.

Este tr?mite deber? ce?irse a los t?rminos y condiciones establecidos en el T?tulo VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias. En todo caso, el acto administrativo de inicio del tr?mite de la licencia ambiental global antes mencionado, extender? la vigencia de la licencia ambiental para la formalizaci?n hasta que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la viabilidad o no de la licencia ambiental global.

 

M?s disposiciones
El incumplimiento de los t?rminos y condiciones aqu? descritos serán causal de rechazo de la solicitudes de formalizaci?n de miner?a tradicional o del subcontrato de formalizaci?n minera o de revocatoria de los actos administrativos de aceptaci?n de la devoluci?n de ?reas para la formalizaci?n o del de declaraci?n y delimitaci?n del ?rea de Reserva Especial o de caducidad del contrato de concesi?n minera, seg?n sea el caso. En todo caso, tanto las autoridades ambientales competentes como la autoridad minera deber?n observar de manera estricta el cumplimiento de los plazos establecidos en las normas que regulan los procesos del presente art?culo.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deber? expedir los t?rminos de referencia diferenciales para la elaboraci?n del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental para la formalizaci?n minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalizaci?n de que trata el presente art?culo. Las autoridades ambientales competentes cobrar?n los servicios de seguimiento ambiental que se efect?en a las actividades mineras en la implementaci?n de la licencia ambiental para la formalizaci?n minera de conformidad con lo dispuesto en la Ley 633 de 2000, sin perjuicio del cobro del servicio de evaluaci?n que se deba realizar para la imposici?n del instrumento de manejo y control ambiental que ampare la operaci?n de estas actividades.

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