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martes, diciembre 5, 2023

¿Es legal el alquiler de vientres?

El inesperado anuncio del nacimiento del segundo hijo del futbolista colombiano James Rodríguez, hace unos días, ha generado polémica a nivel nacional porque el niño nació mediante el alquiler de vientre, una práctica que des- de 2009 fue autorizada por la Corte Constitucional, amparada por el artículo 42 de la Constitución Política, pero la cual no está regulada.

En otras palabras, “no existe una prohibición expresa para la realización de este tipo convenios o acuerdos… La doctrina ha llegado a considerar la maternidad sustituta como un mecanismo positivo para resolver los problemas de infertilidad entre las parejas”, expone la Corte en la sentencia T-968 de 2009.

Pero para aclarar las du- das, Q’HUBO habló con Lina Plazas, investigadora en derecho de familia, quien nos contó todo sobre este tema.

Qué es la maternidad subrogada?

El alquiler de vientres le permite a una pareja tener un hijo a través de una mujer ajena a la relación. Es decir, ella decide quedar en embarazo para luego dar a luz al niño y entregárselo a los solicitantes. Esto, por lo general, se hace de forma voluntaria, pues la mamá recibirá una compensación económica por parte de los padres que se quedarán con el menor, tal y como lo acordaron en un contrato previo a la gestación.

Lo ideal es que algunas instituciones especializadas en esto le hagan un estudio a la mujer que hará la gestación para garantizar que no hayan riesgos de incumplimiento en lo establecido en los contratos”.

Lina Plazas

Investigadora en derecho de familia

¿Qué dice la ley?

El alquiler de vientres en Colombia no tiene restricción alguna, pero se debe tener en cuenta que para poderlo llevar a cabo las partes (pareja solicitante y mujer que hará la gestación) deberían

firmar un acuerdo, el cual es regido por un contrato para aclarar que cuando nazca el pequeño no se registrara con los apellidos de la madre biológica sino con los de sus padres adoptivos.

“Para hablar del tema es importante aclarar que a esta práctica se le conoce como maternidad subrogada». Esto debido a que el procedimiento no puede ser realizado reiteradas veces por una mujer, puesto que los niños no son un producto para venderlos por doquier”, aclaró Plazas.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que aparte del contrato, la mujer que va a gestar al menor debe realizarse unos exámenes médicos que soporten que está bien de salud para que no hayan enfermedades hereditarias en el niño.

¿Puede haber marcha atrás?

“Como ya hay un contrato establecido por la pareja y la mujer gestante se puede romper el contrato, pero esto tiene unas cláusulas (ver recuadro). En caso de quebrarlas habrá consecuencias gravísimas”, mencionó la experta.

Tenga en cuenta que para poder darle los apellidos al niño, la pareja solicitante deberá llevar a la registraduría el acuerdo firmado por ambas partes y dos testigos que expongan que dice la verdad. Esto con el fin de hacer el respectivo protocolo de que es su hijo y no el de la mamá biológica.

Cláusulas del contrato

El acuerdo debe tener en cuenta unas cláusulas para que se realice el proceso, las más comunes son:

La pareja asume los gastos médicos que tenga la mujer que dará a luz por medio de la subrogación.

La pareja decide dónde se llevará a cabo el parto.

Establecerán el monto que recibirá la mujer gestante.

Un compromiso de la embarazada para cuidar su salud mientras está en estado de gestación.

Finalización del contrato en caso de incumplimiento. Si los padres no pagan, deben indemnizar a la mujer y no le pueden quitar el bebé fruto de su vientre. Si, por el contrario, es la gestante quien incumple, deberá pagarle a la pareja todo lo que han gastado durante el proceso.

 

 

 

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