En Colombia el voto no es obligatorio. Sin embargo, quienes no participen en la jornada presidencial de este domingo 31 de mayo no recibirán el certificado electoral, documento que permite acceder a varios estímulos legales.
A pocas horas del cierre de las urnas en Colombia, una de las dudas más frecuentes entre los ciudadanos sigue siendo si existe algún tipo de multa o sanción para quienes decidan no votar en las elecciones presidenciales de este domingo 31 de mayo.
La respuesta es clara: en Colombia el voto no es obligatorio. Esto significa que los ciudadanos habilitados para sufragar pueden decidir libremente si acuden o no a su puesto de votación, sin que esa decisión les genere una multa, un proceso administrativo o una sanción económica.
La confusión suele aparecer durante los periodos electorales porque también se habla de obligaciones, multas y responsabilidades. No obstante, esas sanciones no están dirigidas a los votantes que se abstienen, sino a las personas que fueron designadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil como jurados de votación.
Aunque no hay castigo para quienes no voten, sí existe una consecuencia práctica: no recibirán el certificado electoral. Este documento es entregado en la mesa de votación a los ciudadanos que depositan su voto y constituye la constancia oficial de que participaron en la jornada democrática.
El certificado electoral permite acceder a beneficios contemplados en la legislación colombiana. Entre ellos se encuentran descuentos en algunos trámites del Estado, beneficios educativos y medio día de descanso compensatorio remunerado para trabajadores, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Por esa razón, quienes decidan no acudir a las urnas este domingo no tendrán sanción alguna, pero tampoco podrán reclamar los estímulos que se otorgan a los sufragantes. En términos prácticos, la diferencia entre votar y no votar está en la posibilidad de obtener ese certificado y usarlo posteriormente en los trámites o beneficios permitidos.
Distinta es la situación de los jurados de votación. Ellos sí tienen una obligación legal. Las personas designadas para cumplir esta función deben presentarse en el puesto y mesa asignados, atender a los ciudadanos, verificar documentos, entregar las tarjetas electorales, registrar la participación, custodiar el material electoral y participar en el conteo de votos al cierre de la jornada.
Su labor comienza antes de la apertura de las urnas. Los jurados deben llegar al puesto de votación a más tardar a las 7:30 de la mañana para preparar la mesa, revisar el material electoral y dejar todo listo para el inicio de la votación, programada desde las 8:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde.
Una vez cerrada la jornada, su trabajo continúa con el preconteo, el diligenciamiento de formularios y la entrega de los resultados a las autoridades electorales. Solo después de cumplir estas tareas pueden retirarse del puesto asignado.
La ley establece sanciones para quienes, habiendo sido notificados como jurados, no se presenten o abandonen la mesa sin una justificación válida. En el caso de servidores públicos, la consecuencia puede llegar hasta la destitución del cargo. Para los particulares, la multa puede ser de hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, la regla es sencilla: el ciudadano común no está obligado a votar y no será multado si se abstiene. Pero si fue designado jurado de votación, sí debe cumplir esa función, salvo que tenga una excusa válida aceptada por la autoridad electoral.
En esta jornada presidencial, la participación ciudadana será clave para definir si Colombia elige presidente en primera vuelta o si los dos candidatos más votados deberán enfrentarse en una segunda vuelta. Votar sigue siendo una decisión libre, pero también es el único camino para obtener el certificado electoral y acceder a los beneficios que la ley reconoce a quienes participan en las urnas.


