Rodrigo Ocampo Ossa
Para gran parte de la población el único contacto con el Estado es la policía. No obstante ser un instrumento relativamente nuevo en la organización social del mundo, dada la densidad y complejidad de las sociedades modernas hoy sería inimaginable una ciudad sin autoridad en las calles, sin guardas de tránsito, sin bomberos… Todos ellos cumplen el propósito de garantizar la convivencia ciudadana y preservar las libertades bajo la guía de dos principios fundamentales: la proporcionalidad y la razonabilidad. En concreto esto significa que, cuando sea necesario actuar, los medios y las medidas correctivas deben tener en cuenta las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma para qué la afectación de derechos y libertades de las personas no sean superiores al beneficio perseguido, evitando todo exceso innecesario. Eso marca una diferencia profunda entre el derecho de policía que limita su aplicación a las consideraciones de tiempo, modo y lugar, frente a otras ramas del derecho donde las normas se deben aplicar a rajatabla. Esto tiene fundamento en el texto de la ley 1801 que contiene el código nacional de policía y se aplica claramente a a la restricción del pico y placa, por antonomasia una medida policiva que se han convertido en una fuente de maltrato contra los ciudadanos. La semana anterior uno, muy mayor, se dirigía a la clínica a recibir un tratamiento para un cáncer avanzado. Fue detenido, despojado de su vehículo y abandonado en la vía a pesar de claras explicaciones sobre su condición de salud, ignoradas porque primó el número de la placa. Eso no fue el cumplimiento de la ley, fue un atropello contrario al código de policía, a las normas que garantizan la protección reforzada de los ancianos y a la propia constitución. Violando los derechos de los ciudadanos no se gana respeto, solo resentimiento contra la autoridad.
