La emergencia no debe borrar la memoria

JAMES FONSECA

El terremoto del 10 de agosto cambió radicalmente la vida de Pereira y Dosquebradas. Cambió el paisaje urbano, dejó miles de edificaciones afectadas y obligó a las administraciones municipales a tomar decisiones urgentes para proteger vidas. Entre ellas, una de las más delicadas: resolver qué construcciones deben ser demolidas.

Para decidir sobre las demoliciones la legislación colombiana establece una ruta. El artículo 77 de la Ley 1523 de 2012 permite al alcalde ordenar la demolición de construcciones que amenacen ruina o que, por su deterioro, representen peligro para las personas o la salubridad; previo informe técnico del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo. La decisión debe quedar en una resolución motivada, ser notificada al propietario y, una vez ejecutoriada, puede procederse a la demolición.

Después del terremoto también cambió el marco para actuar en este campo. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1448 de 2026, que permite, en zonas declaradas en desastre o calamidad pública, realizar demoliciones sin tramitar licencia urbanística, siempre que exista la orden correspondiente dentro del régimen de la Ley 1523 y se adopten las medidas profesionales y de seguridad necesarias.

La norma admite actuar más rápidamente, pero no significa hacerlo sin estudios, sin razones y sin memoria documental.

Las cifras muestran la magnitud del problema. En Pereira, para comienzos de septiembre, de unas 35.000 edificaciones afectadas, 232 habían recibido orden de demolición por riesgo de colapso.

En Dosquebradas, la administración reportó inicialmente 9 estructuras con concepto técnico, aprobación del Consejo de Gestión del Riesgo y resolución de intervención. Posteriormente informó que habían llegado a 33 estructuras por intervenir: 11 demoliciones totales, una parcial y una mixta.

Pero aparece un desafío adicional: ¿qué hacemos con las edificaciones que, además de estar afectadas, tienen un valor histórico, arquitectónico o cultural que las hace irremplazables?

Pensemos en el Gran Hotel de Pereira, fundado en 1934, hoy con 92 años de historia, reconocido como ícono arquitectónico y expresión del Art Déco de la ciudad. Su estructura está siendo evaluada después del terremoto. Su eventual demolición no ha sido presentada como una decisión definitiva mientras continúan los análisis especializados.

También está la Iglesia San Antonio María Claret, del Parque El Lago, otro referente histórico y arquitectónico de Pereira.

Frente a inmuebles como estos, la pregunta no puede ser solamente “¿se pueden demoler?”, sino también: ¿se están agotando todas las posibilidades técnicamente razonables para conservarlos?

Cuando un inmueble posee un valor histórico o cultural excepcional, deberían estudiarse, cuando sean técnicamente posibles, alternativas de estabilización, reforzamiento, restauración o recuperación. Porque demoler es irreversible.

La reconstrucción no debería limitarse a levantar nuevamente edificios, también debe decidir qué queremos conservar.

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