En menos de 100 días

Una de las consecuencias del terremoto del 10 de agosto es el angustioso apremio del tiempo.
Cada día cuenta para las decisiones que deberán adoptarse para enfrentar la nueva realidad. En
ese contexto, queremos advertir a las administraciones de Pereira y Dosquebradas sobre un
plazo que ya está corriendo y que, posiblemente, está pasando inadvertido.
El Artículo 4.3.9. de la Resolución 746 DE 2024 del IGAC, sobre la “Disposición de la Información
del proceso de Conservación Catastral a las Administraciones Municipales o Distritales”
establece la obligación para los gestores catastrales de proporcionar a las administraciones
municipales la información sobre los cambios en los predios, derivados de la conservación
catastral.
La conservación catastral es un proceso permanente que obliga al gestor —que para nuestras
ciudades es el Área Metropolitana Centro Occidente, AMCO— a incorporar en sus registros, de
oficio, es decir, sin necesidad de que se le solicite, las variaciones físicas, jurídicas y económicas
que se produzcan en los predios, e informar al municipio los cambios derivados de dicha
conservación dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
En las actuales circunstancias, esa información adquiere una importancia extraordinaria porque
será uno de los insumos para la liquidación del impuesto predial que deberá pagarse en 2027. Es
indispensable, entonces, evitar que a los predios cuyas edificaciones fueron derribadas por el
terremoto, o quedaron en condiciones que hacen necesaria su demolición, se les liquide el
impuesto sin tener en cuenta su nueva realidad física.
Aunque todavía no existe certeza sobre cuántas edificaciones colapsaron y cuántas deberán ser
demolidas, para que las modificaciones produzcan sus efectos fiscales en 2027, la información
deberá estar procesada antes de finalizar el año.
Entonces surge una pregunta ¿Tienen las administraciones municipales y el AMCO los recursos
humanos, técnicos y económicos necesarios para cumplir esta abrumadora tarea en menos de
100 días?
Otra advertencia: La legislación nacional permite tarifas de impuesto predial de hasta 33 por
mil para terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados, para evitar que
terrenos aptos para desarrollarse permanezcan indefinidamente sin construir.
Pero hay una diferencia evidente entre quien deliberadamente mantiene un lote sin edificar y
quien perdió su vivienda, su negocio o su edificio porque el terremoto destruyó la construcción.
Aunque ambos puedan aparecer físicamente como terrenos sin edificación, las circunstancias
son completamente diferentes.
Por eso, antes de que la nueva información catastral produzca efectos fiscales en 2027, los
concejos municipales deberían establecer un régimen excepcional y transitorio para los predios

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