JAMES FONSECA
Un informe de la Universidad Nacional de Colombia, citado por El Tiempo, registró que, al 28 de febrero de 2002, 1.634 familias damnificadas por el terremoto de enero de 1999 permanecían en 66 albergues temporales de Armenia. Aunque se proponían culminar ese proceso de “destemporalización” en mayo de aquel año, ya habían pasado tres años desde el terremoto y un número importante de personas seguía en albergues “temporales”.
Este ejemplo permite hacer una advertencia que viene al caso de Pereira y su área metropolitana después del terremoto del 10 de agosto: las ciudades tendrán que enfrentar una enorme operación de alojamiento, paralela a la reconstrucción.
Aunque la Unidad de Gestión del Riesgo (UNGRD) expidió la Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026, que establece el procedimiento para reconocer y pagar un apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para los damnificados directos del terremoto, esta alternativa tiene una duración de apenas tres meses y tropieza con una dificultad adicional: la falta de viviendas disponibles para alquilar, otra consecuencia de la gran cantidad de casas, apartamentos y habitaciones afectados. En Pereira son más de 35.000 las viviendas afectadas y en Dosquebradas, aproximadamente 14.000.
Los alojamientos temporales aparecen entonces como la única solución posible para una cantidad apreciable de familias que no pueden conseguir otra alternativa.
Pero un albergue no puede ser simplemente un lugar donde poner a los damnificados mientras pasa la emergencia. Hay estándares internacionales, normas colombianas y, sobre todo, una experiencia histórica que advierte sobre lo que puede ocurrir cuando lo provisional se prolonga indefinidamente.
El Manual Esfera, uno de los principales referentes internacionales de la respuesta humanitaria, establece normas mínimas para el alojamiento y asentamiento de las poblaciones afectadas por desastres. Entre ellas están garantizar espacio suficiente, seguridad, privacidad, ventilación, agua, saneamiento y protección. El Manual establece como referencia un mínimo de 3,5 metros cuadrados habitables por persona.
La UNGRD, por su parte, elaboró su Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria de Colombia, que incorpora expresamente como referentes el Proyecto Esfera y otros estándares humanitarios internacionales. Establece, entre otros parámetros, 3,5 metros cuadrados de espacio cubierto por persona; un sanitario y una ducha por cada 20 personas; un lavadero por cada 40 y una cocina comunitaria por cada 50 familias. También prescribe condiciones de seguridad, drenaje, iluminación y privacidad.
Estos parámetros permiten evaluar si los alojamientos que se habiliten después del terremoto son realmente dignos.
Pero la experiencia de Armenia deja otra enseñanza: lo temporal puede convertirse en permanente.
Por eso, el verdadero indicador de una buena respuesta al terremoto no será solamente cuántas familias logramos albergar. Será saber si pudimos brindarles alojamientos temporales dignos y cuánto tardamos en devolverles una vivienda digna y dejar de llamarlas damnificadas.
Y queda una pregunta: ¿de dónde saldrán los recursos para adaptar y sostener los albergues temporales?
