EL COSTO OCULTO DEL CATASTRO MULTIPROPÓSITO EN COLOMBIA

Carlos Patiño

Es válido que los territorios fortalezcan sus rentas propias mediante estructuras tributarias como el impuesto predial, eje fundamental de las finanzas municipales desde la expedición de la Ley 14 de 1983. Sin embargo, este no puede convertirse en una carga que desconozca la capacidad de pago de los contribuyentes, quienes ya soportan impuestos por tener, ganar y consumir. De lo contrario, se fomenta la evasión, la elusión y una cultura de no pago.

La actualización catastral, obligatoria en Colombia y hoy orientada al enfoque multipropósito, puede fortalecer los ingresos territoriales, pero también se presentan fallas al no reflejar con precisión las realidades sociales y económicas. En muchos casos, se imponen avalúos sin suficiente consideración de las condiciones particulares de los predios, generando inequidades evidentes.

La condición multipropósito no debe traducirse en una sobrecarga tributaria, en un atropello flagrante con visible detrimento social hacia el contribuyente. Las autoridades catastrales, deben valorar escenarios consecuentes en la configuración estructural de las bases gravables y no irrigarlos con propósitos diferenciales de aplicabilidad sin justa verificación, actuando bajo criterios condicionados en zonas homogéneas o a través de plataformas satelitales de verificación en las fuentes predial, cuando en el universo catastral se perciben indolentemente predios disfrazados de estrato 6, pero construidos en interiores de presentación con estrato 1, lo que ratifica que todos los predios en una zona no son físicamente iguales.

Esta situación suele recaer injustamente sobre alcaldes y gobiernos locales, pese a que la formación catastral es competencia de entidades como el IGAC o sus delegados. El gobierno solo opera como un invitado formal para consolidar y reconocer las bases gravables obtenidas, pero como un obligado para aplicar las cargas impositivas, con la responsabilidad de no transgredir los referentes normativos que tienen alcance con sus competencias.

¿Qué puede hacer entonces un Gobernante al que le entregan un ejercicio predial actualizado con limites puntuales de aplicación impositiva, cuando la estructuración de sus avalúos colapsa los estimativos de gradualidad tributaria para ejercer una tarea de cobro justificado?

Una base gravable incrementada de manera desproporcionada en un sistema tributario territorial, con esquemas tarifarios equilibrados, desborda por lógica matemática y directamente proporcional las cargas impositivas, porque a mayor avalúo, mayor impuesto, pero lamentablemente la norma acredita competencias para limitar los impuestos y deja en el limbo los límites de crecimiento porcentual de sus bases gravables, así estas se ajusten acumulativamente en cada anualidad como lo estima la Ley.

Con estos agravantes de acatamiento obligado en el sistema catastral actual, resultaría de importancia convocar un ejercicio legislativo a través de todos los Entes territoriales, para buscar una modificación a las leyes tributarias en Colombia, que traduzcan en una moderada y justificada realidad fiscal los propósitos de fortalecimiento financiero local, buscando equilibrar porcentualmente el crecimiento de las bases gravables, de manera proporcional al crecimiento de sus tributos, con el referente aplicativo de una ecuación en equidad tributaria de sus cálculo.

 

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