James Fonseca
El pasado 22 de abril, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pereira profirió sentencia aprobando el pacto de cumplimiento dentro de una Acción Popular propuesta por un colectivo ciudadano contra el Municipio de Pereira. En el centro del debate estaba la inacción frente a la obra inconclusa Colibríes 1, convertida ya en símbolo local de improvisación y retraso institucional.
El resultado fue un compromiso formal: el Municipio culminará la Licitación Pública No. SMI-LP-76-2026, ejecutará la obra en catorce meses y financiará más de $41.000 millones, su presupuesto oficial, incluso con vigencias futuras. La propuesta fue avalada por las partes y refrendada judicialmente.
Pero el problema no era solo comprometerse, sino cómo hacerlo. En la licitación persiste una exigencia que genera sombras: el contratista solo recibirá el primer pago cuando haya ejecutado al menos el 40% del contrato. En la práctica, esto lo obliga a financiar entre el 60% y el 70% del plazo de ejecución —entre ocho y diez meses, de los catorce— con recursos propios. No es un detalle técnico menor, es una barrera de entrada. Y cuando las barreras crecen, la competencia disminuye.
Pero hay más. En los documentos base para contratar la interventoría aparece una exigencia que desafía la lógica técnica del propio proyecto. Se establece que: “el proponente para validar la experiencia específica de la ACTIVIDAD PRINCIPAL debe: • Aportar por lo menos uno (1) de los contratos válidos como experiencia general con un valor correspondiente a por lo menos el 60% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación, es decir, por lo menos de 1.054 SMMLV”.
Hasta ahí, la exigencia podría entenderse: se trata de seis frentes complejos —interventorías técnica, financiera, administrativa, legal, ambiental y social— que justifican un umbral alto de experiencia.
Sin embargo, para una actividad que el mismo documento clasifica como secundaria —la señalización vial— se exige lo siguiente: “• Acreditar en por lo menos uno (1) de los contratos válidos como experiencia general la interventoría a la señalización o demarcación en espacio público asociado a malla vial urbana o a la infraestructura vial en general, y que el valor total de ese contrato corresponda a por lo menos el 30% del valor del PRESUPUESTO OFICIAL, es decir, a por lo menos 527 SMMLV.”
Aquí es donde la lógica se rompe. ¿Cómo se explica que una actividad secundaria exija una experiencia equivalente a la mitad de la requerida para todo el conjunto de actividades principales? ¿Qué justifica esa proporción? ¿Dónde está el sustento técnico?
Nuestra pregunta final no es técnica, es institucional: ¿se está diseñando un proceso para garantizar la mejor interventoría posible o para reducir el universo de competidores?
