El presidente Petro dijo ayer que, con base en el artículo 370 de la Constitución y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994, retomará el control de las políticas generales de administración de servicios públicos, los cuales la presidencia del país había delegado a las comisiones reguladoras.
La decisión del mandatario surge a partir de lo prometido sobre mitigar el precio de los servicios públicos, especialmente el de la energía, como una medida para mitigar el incremento de precios en los bolsillos de los colombianos durante el embate de una inflación castigadora.
Lo que dicen los expertos
Las voces de gremios, contradictores políticos, economistas y académicos están divididas y no se hicieron esperar. Para el caso de Pereira se trató de conseguir la postura de los gerentes de Energía de Pereira y Aguas y Aguas, pero desde ambos departamentos de comunicaciones respondieron casi de forma similar. En Aguas dijeron que el tema lo están analizando al interior de la Empresa para emitir un pronunciamiento y por eso no podían compartir nada más. Desde Energía explicaron que ese tema lo está manejando el presidente de Andesco a nivel nacional, porque el tema no solo es de energía, es de todos los servicios públicos.
Antes estas respuestas, la pregunta se dirigió a la academia y desde la UTP, el decano de Ingenierías Alexander Molina-Cabrera, sobre la pregunta de si el anuncio del presidente sobre asumir directamente en la regulación de servicios públicos, a futuro puede ir en contra del equilibrio económico respondió:
“Aunque se presente como una decisión dictatorial no lo es, pues la regulación de precios de electricidad y otros energéticos es regulado por la CREG, que es una dependencia adscrita al Ministerio y a su vez dependiente de la política de gobierno y del ejecutivo, por tanto de Presidencia. En el mercado energético, el control y la regulación recae en el Estado y en el gobierno puesto que hay asimetrías entre las grandes empresas multinacionales y un pequeño usuario sin información plena y vulnerable: esto es lo que debe rescatarse”.
Molina-Cabrera, también explicó que las medidas se plantean desde la Presidencia Petro en el sentido de solucionar una incoherencia actual del mercado. “En este momento han ingresado más oferentes de energía, mucha más energía renovable, mucha tecnología, lluvias intensas y aún así los precios de la energía nunca han bajado. Estos altos costos en el energético en algunas empresas del eje cafetero llegan a superar el 40% del costo total del producto, lo que afecta la productividad, la eficiencia, la generación de empleo y la competitividad”.
y finalizó con que esto es lo que debe corregirse y dado que hay comisionados en la CREG contrarios a este planteamiento, entonces el presidente toma medidas de este tipo que permiten mejorar las condiciones para las industrias, la población y negocios en el país.
Al economista Julio César Leal, se le consultó sobre lo que puede traer a futuro la decisión presidencial para las empresas: “Las va a acabar, es como intervenirse a sí mismo, a menos que sean unas privatizadas, pero todas son estatales, municipales o departamentales. Va a intervenir porque todo es un despelote, el problema es cómo lo va a hacer, que no lo haga mal, quién asume la responsabilidad y cómo subsanar los problemas que hay, qué impacto tiene ¿hay un plan?”.
¿Es una decisión inconstitucional?
Ante el alboroto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclaró que el presidente está facultado para reasumir funciones de las comisiones de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y de Energía y Gas.
En un concepto firmado por el superintendente, Dagoberto Quiroga, sobre las facultades constitucionales y legales para la asunción directa de las competencias de reglamentación tarifaria, indica: “El señor presidente de la República sí puede asumir directamente vía decreto y, de manera completamente constitucional y con todo el amparo legal, la competencia para reglamentar las tarifas en materia de servicios públicos domiciliarios en aras de disminuir los costos con un impacto directo en los ciudadanos con mayor equidad y bajo la visión de una competencia regulada, al amparo de los numerales 11 y 22 del artículo 189 y los artículos 211, 365 y 370 de la Constitución Política y los artículos 68 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994”.
El informe de la Súper termina con que es la primera vez que un gobierno retoma, temporalmente, las funciones delegadas a las comisiones de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y de Energía y Gas mediante los decretos 1524 y 2253 de 1994, que señalan además, que quien ejerza como presidente podrá reformar o revocar los actos o resoluciones proferidos por los delegados.