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Pereira
jueves, noviembre 30, 2023

Medidas de orden público en Pereira para la jornada de movilización de mañana

POR EL CUAL SE DECRETAN UNAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA.

Se prohibe el expendio, porte y consumo de bebidas embriagantes en toda la jurisdicción del municipio de Pereira entre las 08:00 de la noche de hoy lunes 19 de julio de 2021, hasta las 5:00 de la mañana del miércoles 21 de julio de 2021.

Con el fin de salvaguardar el derecho de reunión para fines de manifestación pública y pacífica, en ningún momento se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
a) Todo tipo de eventos carácter público y privado que impliquen aglomeración de personas.
b) Discotecas y lugares de baile.
c) Prohibir el porte de armas traumáticas, neumáticas, de fogueo, Paintball,similares o réplicas que generen agresiones físicas a la comunidad.d) Prohibir el traslado de escombros, madera, llantas o residuos sólidos, cilindros y demás elementos que puedan ser utilizados como armas contundentes.
e) Prohibir el uso de capuchas, disfraces, máscaras, pinturas en el rostro o elementos, diferentes de los tapabocas o elementos de bioseguridad, que restrinjan la plena identificación de las personas.
f) Prohibir el lanzamiento de elementos como talco, harina, cal, cemento, carioca, espumas, entre otros elementos que generen estado de indefensión de los ciudadanos.
g) Prohibir el uso inadecuado y el transporte de sustancias químicas e inflamables.

Será suspendido el servicio de transporte masivo del sistema MEGABÚS entre las 00:00 horas del martes 20 de julio de 2021 y las 05:00 de la mañana del miércoles 21 de julio de 2021.

Se prohibe la circulación de motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos con acompañante de cualquier género (parrillero), en toda la jurisdicción del Municipio de Pereira, entre las 12 de la noche del martes 20 de julio de 2021 y las 5:00 de la mañana del miércoles 21 de julio de 2021.

Cabe resaltar que estas medidas estaránb exeptuadas para los siguientes vehículos:

a) Los vehículos tipo motocicleta, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos, pertenecientes a la Policía Nacional, el C.T.I. de la Fiscalía, el Ejército Nacional, Cuerpos de socorro, y atención de emergencias, autoridades de tránsito, Cuerpos de seguridad privada en ejercicio de sus funciones y cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales o autorizaciones de la Superintendencia de Vigilancia Privada.

b) Aquellos vehículos posean placas oficiales.
c) Motocicletas,mototriciclos, motociclos y cuatrimotos, pertenecientesalasempresas de Servicios Públicos Domiciliarios; a las empresas de telecomunicaciones reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, a las empresas de televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; a las escuelas de enseñanza de conducción que se encuentren habilitadas por el Ministerio de Transporte y cuyos ocupantes deberán portar las respectivas identificaciones oficiales y copia de la autorización vigente de la Superintendencia o el Ministerio respectivo.

Así mismo, se tendrán los siguientes corredores viales:

• Variante la Romelia- Intersección El Pollo
• Intersección El Pollo – Cerritos – vía Cartago – La Virginia.
• Vía Variante Condina.

Se recuerda a toda la ciudadanía que el incumplimiento a la restricción establecida mediante el presente Decreto será sancionado por la autoridad de tránsito, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 que modificó la Ley 769 de 2002, articulo131 de la Ley 769 de 2002 Multa C y tipo de infracción C14, sin perjuicio de las demás sanciones determinadas por la ley.

Para estar informado

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