Para nadie es un secreto que el teletrabajo acaparó toda su atención para muchos ciudadanos, quienes dedican más tiempo laboral en el confinamiento. El descanso y debido cumplimiento de los horarios, debe ser una prioridad.
El pasado 27 de mayo se radicó en el Congreso de la República un proyecto de Ley que busca garantizar el “derecho a la desconexión laboral”. Aunque por ahora falta que se legisle al respecto, hay antecedentes a este tipo de leyes en países como Francia (Ley 1088 de 2016) e Italia (Ley 81 de 2017).
Inicio del aislamiento
A través de la circular 021 de marzo 17 de 2020, Gobierno Nacional pidió a las empresas privadas que autorizaran el trabajo en casa como una alternativa para el desarrollo de actividades laborales en el marco de la emergencia sanitaria (COVID-19).
Algo que sonaba atractivo y beneficioso. Especialmente, si se tiene en cuenta que, en Colombia, según lo reportó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el año pasado, uno de cada cinco empleados padece estrés y fatiga.
Sin embargo, para muchas personas esta nueva forma de trabajar terminó convirtiéndose en una “pesadilla” con jornadas de trabajo más extensas que las presenciales (excediendo las horas estipuladas en el artículo 161 del Código Laboral).
Los mensajes de Whatsapp que vienen y van durante todo el día; videoconferencias largas a cualquier hora, y llamadas inoportunas para recordar que al día siguiente hay que efectuar alguna entrega.
En el país es difícil para los trabajadores documentar la manera en que esas llamadas o mensajes implican un aumento en la jornada laboral para poder entrar a cobrar judicialmente ese trabajo suplementario o de horas extras.
“Es importante mencionar que el Código Sustantivo del Trabajo (CST) trae completamente regulada la jornada ordinaria (la que pactan las partes inferiores a los 48 semanales) y la jornada máxima legal (8 horas días de trabajo y 48 a la semana con un día de descanso obligatorio)”, explicó William Giraldo, Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y Docente de Areandina.
Tenga en cuenta
La figura de “trabajo en casa” es muy diferente a lo que la ley 1221 de 2008 estipula y regula como “Teletrabajo”. Una modalidad laboral que, gracias al decreto 884 del 2012, tiene un horario de trabajo y formas de supervisión reglamentadas.
Si un trabajador se pasa de laborar esas horas ya contratadas, se convierte en jornada suplementaria o de horas extras y el empleador deberá cancelar esas horas demás laboradas por el trabajador con el recargo estipulado en el Art. 168 de la norma mencionada. A esto se le debe sumar que si se trata de horas diurnas o nocturnas (de las 9.00 pm a 6.00 am), también se regula el necesario descanso obligatorio para los días dominicales y festivos (Art. 172 y 177 del CST).
El docente del programa de Derecho indicó que “aunque muchos empleadores creen que por estar en sus casas los empleados tienen más tiempo y están disponible 24/7, si no se respeta lo que establece el CST, se estaría incumpliendo con la norma actual de jornada de trabajo».
A no ser que sean empleados de dirección, de confianza o de manejo como gerentes, administradores, mayordomos, entre otros.
El problema radica en las órdenes que imparten los jefes por fuera de lo que establece el horario habitual de trabajo, pasando por alto el derecho que tienen las personas al de descanso, al ocio y a cualquier actividad que quieran llevar a cabo en su tiempo libre. “Esta situación, de ser muy repetitiva, podría tornarse en acoso laboral”, dijo Giraldo.