¿Qué es el Estado de Emergencia y por qué se declaró?

En aras de una correcta comprensión de este documento, Juan David Londoño Useche y Daniel Leal Pérez, docentes del programa de Derecho de la Fundación Área Andina de Pereira, explican los aspectos principales que la ciudadanía debe tener en cuenta para entender los lineamientos que van a regir en razón de la crisis durante las siguientes semanas.

Juan David Londoño Useche y Daniel Leal Pérez, docentes de Derecho de Areandina Pereira.

¿Qué es?
Es un mecanismo consignado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. Se utiliza cuando ocurren hechos graves que perturban de forma inminente el orden económico, social o ecológico del país, y que no pueden ser gestionados desde las facultades ordinarias del Estado. El decreto 1261 recurre a esta figura excepcional debido a que las herramientas presupuestales y legales ordinarias como las de la ley 1523 de 2012 deben ser complementadas para realizar las modificaciones tributarias, laborales y de vivienda requeridas para mitigar la crisis actual.

¿Qué permite?
El decreto 1261 habilita al presidente de la República y a sus ministros para expedir decretos con fuerza de ley. Esto quiere decir que el Ejecutivo puede dictar normas temporales sin pasar previamente por el trámite ordinario del Congreso, con el propósito de mitigar la crisis humanitaria y evitar la extensión de los efectos del sismo. Son medidas pensadas en términos de celeridad puesto que, de ser otra la vía, los tiempos de acción podría extenderse más de la cuenta.

¿Qué medidas genera?
En el corto plazo, el decreto administrativo traza la ruta para coordinar servicios de rescate, instalación de alojamientos temporales, suministro de alimentación y atención en salud urgente en las zonas afectadas. A diferencia de las declaratorias ordinarias de desastre, este decreto de emergencia faculta expresamente al Gobierno Nacional para poner en marcha mecanismos extraordinarios de subsidios de vivienda, créditos blandos y programas de refinanciación o reperfilamiento de deudas para los damnificados, con aclaración de que realizarán mediante decretos legislativos derivados.

¿Cuál es la duración?
La Emergencia Económica, Social y Ecológica se declaró por un periodo de 30 días calendario, contados a partir del 19 de agosto de 2026. El ámbito territorial cobija a 15 departamentos afectados: Risaralda, Chocó, Caldas, Quindío, Antioquia, Cauca, Cundinamarca, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.

¿Qué implica el decreto?
Es fundamental aclarar que este decreto lo que hace es habilitar las facultades legales para que el Gobierno expida las medidas concretas. De acuerdo con el texto oficial, el decreto genera la oportunidad de adoptar las siguientes disposiciones temporales:
• Vivienda: Flexibilización de requisitos para el Subsidio Familiar de Vivienda, habilitación express de suelos para reasentamientos y control de precios en arriendos y materiales de construcción para evitar la especulación.
• Educación y salud: Habilitación de espacios alternos o modalidades remotas para clases, junto con la reorientación de recursos públicos para garantizar la atención sanitaria y la sostenibilidad financiera de los hospitales integrados a la red de emergencia.
• Empleo ymipymes: Creación de auxilios financieros e incentivos monetarios para que las micro, pequeñas y medianas empresas sufraguen salarios, además de transferencias económicas para trabajadores independientes damnificados.
• Finanzas y r–egalías: Simplificación de trámites para el uso inmediato de saldos del Sistema General de Regalías y la contratación ágil de créditos públicos internos y externos.

¿Quién vigila?
Por mandato constitucional, el Decreto 1261 y cada uno de los decretos con fuerza de ley que se emitan posteriormente bajo la coyuntura deberán ser revisados por la Corte Constitucional. El tribunal estudiará su contenido y corroborará que se alineen con los principios y las necesidades ligadas a la ocurrencia del terremoto.

Balance
El balance incluye 319 personas fallecidas, 4.506 heridas y 260 desaparecidas, además de 31.461 viviendas destruidas.
También se reportaron afectaciones en 3.483 centros educativos, 4.996 centros comunitarios, 348 centros de salud, 302 edificios colapsados y 112 acueductos.
Según el informe, Risaralda, Valle del Cauca, Chocó, Caldas y Quindío continúan como los departamentos priorizados debido a la cantidad de familias afectadas y al incremento de las necesidades.
En Chocó, por ejemplo, Naciones Unidas calcula alrededor de 72.817 personas afectadas en 30 municipios, correspondientes a unas 40.977 familias.
En ese departamento- Chocó- la mayoría de la población afectada pertenece a comunidades afrocolombianas e indígenas, por lo que el organismo plantea la necesidad de aplicar un enfoque diferencial en la atención.
Al momento de ocurrir el terremoto, el pasado 10 de agosto de 2026, el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS) calculó una magnitud de momento de 7,4 y situó el hipocentro a 110 km de profundidad y el epicentro a unos 5 km al este de San José del Palmar, en las coordenadas 4.903° N y 76.189°.
El SGC había informado inicialmente de una magnitud de 6,7 y una profundidad de 82 km, parámetros que posteriormente fueron revisados a 7,4 y 103 km, respectivamente.
El terremoto fue percibido en una extensa parte del país, incluidas las ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Ibagué, Buenaventura y Quibdó.

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