Por Darío Alfonso Cabrera Montealegre- Abogado Penalista / Presidente Capítulo Tolima, Colegio de Abogados Penalistas de Colombia.
El 7 de agosto no será apenas un cambio de mando. Por primera vez en la historia contemporánea del país, la investidura presidencial se celebrará fuera de Bogotá. Conviene mirar ese gesto con el rigor que merece y no quedarnos en el símbolo.
En mi columna anterior sostuve que el 20 de julio debíamos leerlo como un ensayo general y no como un trámite protocolario. La misma prudencia vale para lo que ocurrirá el próximo viernes en la Arena USC de Cali, donde Abelardo de la Espriella tomará posesión como Presidente de la República. Es la primera vez que el acto se realiza por fuera de la capital, y no se trata de un dato menor: es un mensaje deliberado. Pero un mensaje no es todavía una política pública, y esa distinción es la que aquí me interesa.
Empiezo por lo jurídico, porque hubo debate y conviene despejarlo. El artículo 192 de la Constitución ordena que el Presidente tome posesión “ante el Congreso”. No fija un edificio ni una ciudad. El artículo 140, a su vez, permite que las cámaras, por acuerdo entre ellas, trasladen su sede a otro lugar, facultad que desarrolla el artículo 33 de la Ley 5ª de 1992. Con esa base, la Cámara de Representantes —117 votos contra 7, el 28 de julio— y el Senado —58 contra 30, al día siguiente— autorizaron el traslado. El requisito constitucional queda satisfecho: lo esencial es el juramento ante el Congreso reunido en pleno, no el recinto donde ello ocurra, siempre que la sede haya sido válidamente autorizada.
Vale una anotación que pasó rápido en el ruido de las últimas semanas. La idea inicial de posesionarse en una guarnición militar despertó un reparo republicano legítimo: en una democracia, el poder civil no debe aparecer subordinado, ni siquiera de manera simbólica, al poder militar. Que finalmente se optara por un recinto civil resuelve bien ese punto. Los símbolos importan, y la subordinación de las armas a la autoridad civil es principio fundacional de la República.
Despejada la forma, viene el fondo, que es donde De la Espriella ha querido plantar su bandera: gobernar para las regiones, a lo que agrego, desde las ciudades. El presidente electo ha hablado de una patria descentralizada y selló con el gobernador del Atlántico un compromiso alrededor de la Región Caribe como entidad territorial. Aquí conviene ser exactos. Las herramientas para descentralizar ya existen y llevan décadas dormidas. El artículo 1º define a Colombia como república unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. Los artículos 286 y 287 reconocen esa autonomía; los artículos 306 y 307 contemplan el tránsito de las Regiones Administrativas y de Planificación hacia verdaderas regiones como entidad territorial; la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011) y la reciente reforma al Sistema General de Participaciones SGP—que eleva de manera gradual las transferencias hacia el 39,5 % de los ingresos corrientes de la Nación— completan el andamiaje. Treinta y cinco años después de 1991, buena parte de todo eso sigue siendo promesa. Es hora que se cumpla.
Y aquí está el nudo que no puedo dejar pasar. La descentralización no se decreta con la geografía ni se consagra con una ceremonia en Cali. La jurisprudencia constitucional ha decantado, con insistencia, que la autonomía territorial tiene un núcleo esencial pero no es absoluta: debe armonizarse con el principio unitario del Estado. Y en el terreno práctico la advertencia es todavía más concreta: trasladar competencias sin trasladar, al mismo tiempo, los recursos, produce el efecto contrario al prometido; recarga a los territorios en lugar de liberarlos. Por eso la verdadera prueba de fuego no es la posesión, sino la Ley de Competencias que el Congreso debe expedir y de la cual pende la entrada en vigor de la reforma al SGP. Allí la narrativa regional se vuelve arquitectura institucional, o se queda en retórica.
Desde mi oficio —ciudadano y abogado— agrego una dimensión que suele olvidarse en este debate. Un gobierno proyectado desde el suroccidente, desde territorios presionados por economías ilícitas y grupos armados, con seguridad pondrá el acento en el orden público. Es legítimo. Pero gobernar para las regiones y desde las mismas, por lo menos en materia penal, no puede reducirse a la mano dura o a la creación de macro cárceles. Exige dos cosas. La primera, que el fortalecimiento de la coerción estatal —artículo 2º de la Carta— no se pague con el sacrificio de las garantías del Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004). La segunda, que por fin hablemos de la territorialización de la justicia. Hoy las grandes decisiones penales orbitan en Bogotá, mientras el acceso a la justicia en la periferia sigue siendo precario, sin herramientas investigativas como las tiene la capital de la República. Descentralizar de verdad también es acercar la justicia —y sus garantías— a los territorios, con respeto siempre por la independencia de la Rama Judicial (artículo 113 superior), que ningún ejecutivo puede descentralizar por decreto, pero que el presupuesto y la política criminal sí pueden fortalecer o asfixiar.
Concluyo como empecé, con prudencia. El simbolismo de Cali es legítimo y, bien conducido, hasta valioso para las regiones, pero los símbolos no gobiernan. Al gobierno del Presidente De La Espriella, no lo medirá el lugar donde juró, sino su capacidad de convertir el relato regional en realidad institucional: la Ley de Competencias, el giro efectivo de los recursos y el acceso a la justicia en las regiones, en especial, la lucha contra la corrupción que ondea en todos los departamentos y ha sido la fuente en la que beben todos los intereses inescrupulosos. No podemos repetir la historia del gobierno saliente, de lo contrario habremos movido la ceremonia sin mover el poder: un federalismo declarativo disfrazado de cambio.
«Presidente, acerque la justicia a las regiones»

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