Advertencias de Petro a alcaldes abre debate por límites del poder presidencial en Colombia

 Hay polémica por los límites legales del poder presidencial frente a los funcionarios de elección popular. ¿Jugada populista de Petro?

El presidente Gustavo Petro desató una nueva controversia al afirmar que podría ordenar la salida de los alcaldes que no impulsen medidas para enfrentar las protestas campesinas originadas por el aumento del avalúo catastral en varias regiones del país. 

La declaración fue hecha durante el Consejo de Ministros realizado el 13 de abril en Ipiales, Nariño.

El mandatario pidió a los alcaldes promover acuerdos que permitan reducir la tarifa del impuesto predial para la población de menores ingresos. 

Alcaldes que no presenten las iniciativas de acuerdo, alteran el orden público y salen de inmediato de su cargo por orden mía”, advirtió.

Además, señaló en su más reciente consejo de ministros: “Si hay que llevar presos a los alcaldes, los hacemos llevar, no por orden nuestra sino porque es de la justicia, del contralor y el procurador suspenderlos de inmediato”.

Límites legales

El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que los derechos políticos solo pueden ser restringidos por causas expresamente definidas o por condena penal impuesta por un juez. 

Fallos recientes de la Corte Constitucional limitaron el alcance de las sanciones administrativas contra funcionarios elegidos por voto popular.

A mes y medio de las elecciones presidenciales, analistas consultados por El Diario del Otún, consideran que esta advertencia del presidente Petro, puede ser una jugada política para mover las masas en favor de la continuidad de su proyecto político.

Lo anterior teniendo en cuenta que, como alcalde de Bogotá que fue en 2012 y 2015, el presidente Petro conoce muy bien, por su experiencia, las instancias que rigen a los mandatarios de orden municipal, nacional y sus alcances.

Reacciones

Jaime Arias

Abogado- Exconstituyente

“El presidente de la República no tiene, ni legal ni constitucionalmente, la facultad de destituir a un alcalde o a un gobernador. Cualquier actuación de ese tipo debe estar precedida por un debido proceso, que puede iniciarse a partir de una denuncia presentada por cualquier ciudadano.

El presidente no adelanta procesos disciplinarios y mucho menos puede poner fin al mandato de un funcionario elegido por voto popular”.

Federación de 

Departamentos 

“Los alcaldes ejercen sus funciones con autonomía, sin subordinación jerárquica al Gobierno Nacional. Su actuación debe regirse por la Constitución y la ley, no por presiones políticas”.

Daniel Loaiza

Abogado constitucionalista

“En vigencia de la constitución política de 1991, el presidente no tiene competencia ni constitucional ni legal para remover del cargo ni a un alcalde, ni a un gobernador. La constitución del 91 y el régimen municipal,  no reconocen al presidente, como el superior funcional de los alcaldes y los gobernadores del país”.

 

 

 

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