Hay una sentencia popularmente conocida: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia (…)”. Esa es la premisa bajo la cual las democracias del hemisferio occidental asientan sus cartas constitucionales. Los derechos humanos comienzan con el derecho a la vida y todo lo que ella conlleva. Desde que se nace, la muerte hace parte de la fragilidad de la vida, está constantemente presente en cualquier acción que los humanos realizan: cruzar una calle, subir una estructura, manejar un auto, consumir sustancias psicoactivas y cualquier sinnúmero de actividades que pueden desencadenar un hecho fatal.
Cuando una enfermedad grave se presenta, el hecho de la muerte está más latente que nunca. Aclaradas estas situaciones llega el momento de analizar a quién le corresponde decidir sobre la vida y la muerte de los ciudadanos en un estado que se confiesa laico desde 1991. El derecho a morir dignamente quedó amparado bajo la sentencia T-970-14 de 1997, en la cual la Corte Constitucional de Colombia, al fallar sobre una acción de tutela, dejó sentados los precedentes bajo los que se puede solicitar la práctica de la eutanasia en el país.
No se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la eutanasia se practica a un paciente que padece un intenso sufrimiento físico o psíquico, por lesión corporal o enfermedad grave e incurable, mientras el procedimiento sea efectuado por un médico y bajo «el consentimiento libre e informado”, por parte del enfermo. Así lo determinó la alta Corte el 22 de julio de este año, cuando amplió ese rango de alcance de la decisión al extender el derecho de la muerte digna, cosa que desde 1997, solo aplicaba si el paciente era enfermo terminal.
Mediante sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional colombiana analiza el tema de la eutanasia activa, comúnmente conocida como “derecho a una muerte digna”, por una demanda de constitucionalidad presentada contra el artículo 326 del Código Penal, que tipificaba como delito el homicidio por piedad.
El caso Sepúlveda
En días pasados se conoció el caso de una mujer antioqueña de 51 años, que ha sido diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). Martha Sepúlveda, es el nombre de la mujer a quien el sábado 9 de octubre, un centro médico de Medellín le canceló el procedimiento, al excusarse en un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente.
La abogada Adriana González, fue la encargada de representar al señor Ovidio González, padre del caricaturista Matador, cuando presentó la solicitud para su entanasia tras padecer un cáncer vestibular, caso que tuvo la atención nacional. La litigante explicó: “En el caso de Ovidio, sucedió una cosa parecida, él presentó cuatro solicitudes firmadas ante el médico tratante, ante la EPS, IPS y el psicólogo al decidir él por su cuenta. Se creó el comité científico, que autorizó el procedimiento, el paciente definió el día y el lugar. Ese día se negó el procedimiento, lo que conlleva a una acción de tutela y posterior a la revisión se practicó la eutanasia”.
Según Adriana González, en el caso de Martha se invirtió el orden, ella primero salió por los medios de comunicación, lo que originó una presión indebida por parte de la iglesia católica. A raíz de la petición de la cadena de oración fue que posiblemente la IPS tomó la decisión de cancelar el procedimiento. “Esta es una situación irregular, porque quien define si se echan para atrás estos procesos, son los pacientes, que son quienes tienen el derecho a decidir sobre su vida, si continua sufriendo o si desea la eutanasia, por lo tanto lo que le queda a Martha es instaurar una acción de tutela para que se la practiquen”, puntualizó la abogada.
Uno de los trinos proveniente de la iglesia católica es el siguiente: “La Conferencia Episcopal de Colombia, anima a Martha Liria Sepúlveda, quien tiene en mente aplicarse la eutanasia, para que reflexione frente a la decisión que va a tomar”.
Qué es ELA
La Esclerosis Lateral Amiotrófica no está determinada como enfermedad terminal al principio de la misma, pero es un padecimiento que se vuelve crónico y conduce a la muerte. Es un proceso que dura máximo tres años, ataca el sistema nervioso central y con eso afecta la movilidad de todo el cuerpo y sus funciones vitales.
Comienza por imposibilitar la función de los músculos y las personas quedan postradas, quedando a merced de los movimientos que le haga un cuidador. En un momento determinado se para también el sistema respiratorio o coronario hasta que la persona, que en ningún momento pierde la sensibilidad, también se paralizan sus cuerdas vocales y muere en un estado totalmente doloroso pero consciente. En Colombia se practicaron 94 eutanasias desde el 2015 hasta el 2020, según datos del Ministerio de Salud. 18 años después que la Corte Constitucional consagrara la muerte digna como un derecho fundamental, nueve de cada diez casos fueron de personas con diagnóstico relacionado con cáncer. El Diario indagó por las cifras en Pereira y Risaralda, pero ninguno de los funcionarios las manejaban.