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miércoles, junio 7, 2023

¿Para usted qué es exhibicionismo?

En la convivencia comunitaria hay una delgada línea entre lo que puede afectar o no al otro, y para evitar el momento en el que pueden llegar las interpretaciones de la norma de quienes están llamados a imponer orden y el o los supuestos transgresores de la misma, es que deben dirimir las altas cortes y así evitar los vacíos jurídicos y las ambigüedades, como en este caso en particular.

 

También, se tratará el tema desde la psicología, porque hay comportamientos que no se hacen del todo con el ánimo de transgredir sino de obtener placer y si a esto se le suma que el colombiano promedio por lo general comete las infracciones más por desconocimiento que por intención, están todos los elementos completos para un análisis.

 

De qué se trata

Para la Real Academia Española de la lengua, exhibicionismo es ‘Perversión consistente en el impulso a mostrar los órganos genitales’. Por eso ante las interpretaciones ambiguas que podía contener el literal b del numeral 2 del artículo 33 del Código Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana, o como lo conoce la mayoría (de policía), fue que la Corte Constitucional condicionó el concepto de exhibicionismo y precisó que será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.

 

Así mismo, la expresión ‘que cause molestia a la comunidad’, como también aparece en el artículo 33 en su literal b, fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua. El artículo completo es el siguiente: ‘Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad’.

 

Al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y terminar sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.

 

La explicación de un constitucionalista

Para que los lectores tuvieran más claridad sobre este tema se consultó al abogado Alejandro Aguirre, quien explicó: “Esta sentencia C 069 de 2023, resolvió la acción de inconstitucionalidad que cualquier ciudadano pudo haber demandado, sobre ese pedacito de la Ley 1801 de 2016”. Para el especialista lo que allí se estudió y se resolvió fue probablemente el alegato a la violación del artículo 29 de la Constitución Politíca de Colombia, en el sentido de que se vulneraba el principio de legalidad.

Protestar desnudo no se debe considerar exhibicionismo, porque puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.

Artículo 29: ‘Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio’.

 

“Una vez se configura la transgresión a este artículo, se vulnera el debido proceso”. Para el abogado, el principio de legalidad, no es otra cosa que las facultades en materia sancionatoria que están en cabeza del Estado, por lo que en este está en el deber de demostrar la responsabilidad del infractor.

 

“El exhibicionismo es una palabra que no tiene la especificidad en determinar cuál es el comportamiento que configura ese acto. La Corte no declara que es inexequible, porque de hacerlo tendría que eliminarse de la norma legal, pero lo declaró exequible de manera condicionada, que significa que se ajuste a la Constitución, siempre y cuando se interprete de una manera puntual y se entienda que esa restricción solo aplica cuando se trate de exposición de órganos genitales”, argumentó Alejandro Aguirre.

 

Entre el desconocimiento y el placer

No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Ante este parágrafo se consultó a la psicóloga Gloria Zapata, acerca del exhibicionismo desde el punto de vista de su disciplina y esto aportó: “El exhibicionismo es la exposición de los genitales a una persona extraña con el fin de conseguir excitación sexual. La práctica comprende la desviación del acto sexual, ya que la sensación de placer se obtiene al mostrar los genitales a terceras personas, mujeres o niños en la mayoría de los casos”.

 

“Las causas del exhibicionismo están en la formación de aprendizajes inadecuados al sustituir el estímulo sexual por otros estímulos externos. En algunos exhibicionistas el deseo y el acto ocurre cuando tienen crisis emocionales a pesar de mostrar un nivel de inteligencia y sociocultural normal. No suelen ser individuos peligrosos ni intentan abusar de sus víctimas. La mayoría reaccionan de forma insegura y se dan a la fuga, su deseo radica en sorprender a la víctima provocando en ella reacción de miedo, asco o curiosidad”, comentó Zapata.

 

¿Para usted qué es exhibicionismo?

Aleida Arredondo – transeúnte

“Yo entiendo exhibir algo que a uno le agrade y que sea bonito”.

Duván Alzate – transeúnte

“La gente que le gusta estar mostrando sus partes íntimas por ahí en la calle, porque ya están mostrando lo prohibido”.

José Darío Murillo – transeúnte

“Esa palabra no la entiendo yo”.

Yaniret Suárez – Transeúnte

“Es un acto como de mostrar cosas que no deberían. El estilo de prendas que están usando actualmente que son muy visibles que dejan ver más de lo que deberían, deberían vestirse más acorde, porque hay público y niños, me parece que es mal ejemplo”.

Para estar informado

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