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domingo, marzo 26, 2023

Medidas decretadas por la Presidencia ante la emergencia

Prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde ayer a las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Prohibición de las reuniones y aglomeraciones de más de 50 personas, a partir de ayer a las 6:00 p. m. hasta el sábado 30 de mayo de 2020.

En lo que respecta a los toques de queda, el artículo 3 señala lo siguiente: Toque de queda de niños, niñas y adolescentes. Los alcaldes podrán, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020.

No pueden
Aunque los gobernadores y alcaldes tienen potestad de establecer medidas en materia de orden público, NO podrán decretar las siguientes acciones: Impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial.

Así mismo, establecer restricciones de tránsito en las vías del orden nacional ya que dicha infraestructura no está dentro de su jurisdicción ni competencia.

En caso de suspender las actividades en establecimientos y locales comerciales, dicha medida no podrá comprender establecimientos y locales comercial de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.

En el evento del cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes.

Restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

La prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Suspender los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos esenciales y de telecomunicaciones.

Los mandatarios que omitan el cumplimiento de lo dispuesto antes mencionado, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar, dijo el Gobierno.

Para estar informado

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