La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- informó durante una rueda de prensa llevada a cabo el día de ayer en sus instalaciones regionales de Risaralda que como entidad interpuso durante el año 2021 ante la Fiscalía General de la Nación 9.606 denuncias penales contra agentes retenedores que no cumplieron con la obligación de consignar los dineros retenidos o autorretenidos en los plazos establecidos por el Gobierno nacional.
Esta acción se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 402 del Código Penal que establece que quien no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno nacional, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y podrá tener una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT, con estas acciones se espera la recuperación de cartera de más de $295.000 millones.
Además y como parte del Plan de Cobro y Fiscalización realizado por esta entidad en el marco de las jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al país” se identificaron más de 4.200 contribuyentes de los sectores de comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, así como, comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero, quienes a pesar de cumplir con todas las características de un negocio en marcha, tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $400.000 millones.
En consecuencia, para asegurar el pago de estas obligaciones, durante el mes de febrero los contribuyentes estarán siendo contactados por la dirección seccional de la DIAN adelantando el proceso de cobro, igualmente aclararon que quienes se encuentren en mora y requieran información del estado del proceso de cuenta, u orientación en el trámite de solicitud de facilidad de pago, pueden programar una cita virtual a través del sistema de agendamiento de la entidad.
Pago de Obligaciones
Tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 “Ley de Inversión Social”, el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrá solicitar la aplicación del principio de favorabilidad y realizar el pago de las obligaciones liquidando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario al momento del pago.
Como parte de su lucha contra la evasión en acciones llevadas a cabo durante el primer mes del año, la entidad ha recaudado un total de $1.75 billones. Estos resultados por gestión se encuentran representados en ingresos efectivos por $1.31 billones y gestión por fiscalización por $438.936 millones.