El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1836 de 2021, con el cual se actualizó la reglamentación del Registro Nacional de Turismo (RNT) y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos. Desde MinComercio se explicó que este decreto es uno de los compromisos que se impulsan por su importancia y contribución a la formalización del sector hotelero y turístico del país, porque las medidas de política pública frente a la regulación de las plataformas digitales convierten a Colombia en un país pionero en temas de formalización de la prestación de servicios turísticos.
El RNT es gratuito y la inscripción digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio. Por esta razón desde la Cámara de Comercio de Pereira se brindará una capacitación gratuita para apoyar el proceso de renovación del Registro Nacional de Turismo, el cual pese a ser gratuito es un requisito obligatorio con el que deben contar todos los prestadores de servicios turísticos, la fecha límite para la renovación es el próximo 31 de marzo.
La inscripción tiene vigencia anual y debe ser renovada durante los primeros tres meses de cada año, el trámite de esta anotación se convirtió en un proceso totalmente virtual y gratuito tras la expedición del decreto 2063 del 01 de noviembre de 2018, esta norma simplificó los trámites en torno al RNT y eliminó los costos de inscripción para todos los prestadores de servicios turísticos.
Las personas involucradas en la actividad turística deben saber que antes de ofertar los servicios deberán solicitar su respectiva inscripción ante la página dispuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; una vez finalice este proceso de inscripción obtendrán un certificado, el cual los habilita de manera definitiva para la prestación de este tipo de servicios.
El decreto actualizó la reglamentación y acortó de 15 a 5 días el plazo para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud. También unificó las causales para el no registro de inscripción o renovación y fusionó los trámites de reactivación y renovación para los casos de inscripciones suspendidas por el incumplimiento del deber de renovación.
Las cámaras de comercio tienen seis meses para hacer los ajustes a sus formularios y sistemas de información, mientras que los operadores de plataformas electrónicas o digitales disponen de ocho meses para cumplir con las obligaciones previstas en la norma. En la página de la Cámara de Comercio de Pereira existe un micrositio donde se puede conocer más acerca del RNT y sus características, además de la indicación de qué prestadores de servicios turísticos deben inscribirse.
Gracias a esta acciones la lista de prestadores de servicios turísticos incluye nuevas categorías: Los parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino. La obtención del RNT no tiene costo para el operador, lo único que deberá efectuar es el pago de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Turismo, dicho pago se realizará con una frecuencia trimestral.
Recaudo parafiscal
Con el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, se desarrolla lo señalado en la Ley 2068 de 2020, que determinó como una de las obligaciones de estas plataformas pagar esta contribución conforme a los procedimientos o mecanismos establecidos por el Gobierno nacional. ya que era necesaria en la medida que el turismo crece y las plataformas que ofrecen estos servicios también se ven beneficiadas e impactadas de forma positiva.
A través de un comunicado Fontur aclaró: “Esta contribución nos permite fortalecer la promoción, competitividad y la infraestructura turística. La expectativa de recaudo de parafiscales para este año es de $64.000 millones. También habrá una cuenta internacional en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo”.