Trabajadores por días y por horas también tienen derecho a prima

El Ministerio de Trabajo recordó que la prima de servicios debe pagarse de manera proporcional a quienes tienen contrato laboral, incluso si trabajan por horas, medio tiempo o solo algunos días a la semana.

Con la llegada de junio, uno de los temas que más consultas genera entre trabajadores y empleadores en Colombia es el pago de la prima de servicios. Aunque este beneficio suele asociarse con empleados de tiempo completo, el Ministerio de Trabajo aclaró que quienes laboran por días, por horas o en jornadas parciales también pueden tener derecho a recibirlo.

La entidad recordó que la duración de la jornada no elimina las garantías laborales cuando existe un contrato de trabajo. Por esta razón, las personas vinculadas laboralmente deben recibir prestaciones sociales de forma proporcional al salario que devengan y al tiempo laborado.

Esta aclaración aplica para trabajadores domésticos, cuidadores, conductores de servicio familiar, niñeras, jardineros, empleados de fincas y demás personas que presten sus servicios bajo una relación laboral, así no trabajen todos los días de la semana.

El Ministerio de Trabajo señaló que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce las prestaciones y garantías laborales sin importar la duración de la jornada. En ese sentido, los trabajadores por días o por horas también pueden acceder a prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y afiliación a la seguridad social, siempre de manera proporcional.

No obstante, la entidad precisó que esta prestación no aplica para quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios ni para trabajadores que reciben salario integral.

La prima de servicios corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre.

Para calcularla en el caso de trabajadores por días, primero se debe establecer un salario mensual equivalente. Para ello, se multiplica el valor recibido por cada día trabajado por el número de días laborados a la semana y luego por 4,33, que corresponde al promedio de semanas que tiene un mes.

A ese ingreso base pueden sumarse otros conceptos habituales de remuneración, como el auxilio de transporte proporcional, horas extras o recargos, cuando haya lugar a ellos.

Por ejemplo, si una persona gana $90.000 por día y trabaja dos días a la semana, su ingreso mensual aproximado sería de $720.000. Si laboró durante todo el primer semestre, es decir, 180 días calendario, la prima de mitad de año estaría cercana a los $360.000.

El valor final, sin embargo, puede variar según los días efectivamente trabajados, el auxilio de transporte, los recargos o cualquier otro pago que haga parte habitual del salario.

El Ministerio insistió en que los empleadores deben reconocer estas prestaciones conforme a la ley y que la remuneración pactada no puede desconocer los mínimos establecidos por la legislación laboral colombiana.

Claves del pago

Los trabajadores por días sí tienen derecho a prima si existe contrato laboral.

Los empleados por horas o medio tiempo también deben recibirla de forma proporcional.

La prima se calcula con base en el salario mensual equivalente y el tiempo laborado.

Los contratos de prestación de servicios y el salario integral no generan derecho al pago de prima.

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