Tras el terremoto que golpeó con fuerza a Pereira, Cali, Manizales y diferentes municipios del Chocó, cientos de trabajadores podrían enfrentarse a cierres temporales o definitivos de sus lugares de trabajo. ¿Puede una empresa despedirlos argumentando que perdió sus instalaciones? La legislación colombiana establece varias condiciones.
El terremoto de magnitud 7,4 registrado el lunes 10 de agosto, con epicentro en San José del Palmar, Chocó, dejó graves afectaciones en diferentes regiones del país. Pereira, Cali y Manizales están entre las ciudades que han reportado daños importantes, mientras empresas, comercios y entidades continúan evaluando el estado de sus instalaciones.
Además de las pérdidas humanas y materiales, la emergencia abre una preocupación para miles de trabajadores: ¿qué ocurre si la empresa donde trabajan quedó destruida o no puede volver a funcionar?
La respuesta no es simplemente que el empleador pueda despedir a todos sus trabajadores debido al terremoto.
Si la empresa puede recuperarse, el contrato podría suspenderse
El artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la posibilidad de suspender un contrato cuando exista una situación de fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
Un terremoto puede constituir una situación de fuerza mayor, pero esto no significa que la empresa pueda utilizar automáticamente el desastre como justificación. La Corte Constitucional ha señalado que deben analizarse las circunstancias particulares y que el empleador debe demostrar que el hecho fue externo, imprevisible e irresistible y que realmente imposibilitó continuar con el trabajo.
Por ejemplo, si una fábrica, restaurante, oficina, hotel o almacén de Pereira queda estructuralmente afectado y las autoridades impiden su utilización mientras se realizan reparaciones, podría existir una imposibilidad temporal para desarrollar las labores.
En los casos de suspensión por fuerza mayor, el empleador debe dar aviso inmediato al inspector del Trabajo para que pueda comprobarse la situación.
Suspender el contrato no significa despedir al trabajador.
Mientras dure una suspensión válida, se interrumpe temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios y también la obligación del empleador de pagar los salarios correspondientes a ese periodo, bajo las condiciones previstas por la legislación laboral. Las obligaciones laborales que ya se habían causado antes de la suspensión no desaparecen.
¿Y si la empresa quedó destruida y no volverá a abrir?
El escenario cambia cuando los daños provocados por el terremoto son tan graves que el propietario decide liquidar o cerrar definitivamente la empresa.
El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo contempla la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento como una causal de terminación de los contratos laborales.
Sin embargo, el empleador debe solicitar el correspondiente permiso al Ministerio del Trabajo e informar por escrito a los trabajadores sobre el proceso. La Corte Constitucional ha reiterado que la simple decisión empresarial de cerrar no elimina este requisito.
Por esta razón, una empresa afectada por el terremoto en Pereira, Cali, Manizales o Chocó no debería limitarse a comunicarles a sus empleados que “como el negocio se destruyó, desde hoy quedan despedidos”.
¿Hay derecho a indemnización?
En los casos de cierre definitivo autorizado o de despido colectivo, la Ley 50 de 1990 establece que los trabajadores afectados tienen derecho a una indemnización equivalente a la que correspondería por un despido sin justa causa.
La norma contempla una excepción para empresas con patrimonio líquido gravable inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales, para las cuales la indemnización corresponde al 50 % de la anteriormente mencionada.
A esto se suman los valores laborales que ya se encuentren causados y pendientes, como salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, según corresponda a cada trabajador.
El terremoto no borra los derechos laborales
Así, que una empresa haya resultado destruida o gravemente afectada por el terremoto no significa automáticamente que sus trabajadores pierdan el empleo sin ningún tipo de protección económica.
Primero deberá determinarse si la imposibilidad para trabajar es temporal o definitiva.
Si es temporal y se configura jurídicamente una fuerza mayor, puede existir una suspensión de los contratos. Si el establecimiento definitivamente no continuará operando, entran a aplicarse las reglas sobre cierre empresarial y terminación de contratos.
El caso resulta especialmente relevante en ciudades como Pereira, Cali y Manizales y en los municipios afectados del Chocó, donde durante los próximos días numerosas empresas deberán determinar si sus instalaciones pueden volver a funcionar después de las inspecciones estructurales.
En conclusión: un terremoto puede cambiar las condiciones laborales de una empresa, pero no elimina automáticamente los derechos de sus empleados. Cada cierre, suspensión o terminación deberá cumplir las reglas establecidas por la legislación laboral colombiana.


