Recientemente el Congreso de la República aprobó un proyecto a través del cual se pretende fomentar el empleo en los jóvenes con mejores condiciones laborales. Esta iniciativa desarrollada por el Ministerio de Trabajo, beneficiará a jóvenes entre 18 y 28 años y así mismo trae beneficios tributarios para los empresarios que brinden esta primera oportunidad a esta población.
Esta iniciativa busca darle mayor claridad y seguridad a los jóvenes sobre su futuro profesional y de esa manera también evitar la deserción escolar.
Así mismo, según lo anunció el titular de esta cartera, Ángel Custodio Cabrera, en el marco del desarrollo de esta Ley, se han implementado otros mecanismos que fomentan la generación de empleo juvenil, entre los cuales se destaca la expedición del Decreto 688 del 24 de junio de 2021, a través del cual se establece que quienes generen nuevos empleos y den oportunidad a los jóvenes entre 18 y 28 años, obtendrán un subsidio del 25% de un salario mínimo mensual, y hasta por 12 meses, por parte del Gobierno Nacional.
“Este beneficio aplica a empleadores (personas jurídicas, naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas), que realicen contrataciones o vinculaciones en 2021, y para acceder deben certificar la vinculación de jóvenes y pago oportuno a través de la planilla PILA”, explicó el Ministro.
El beneficio se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA.
Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias, siempre y cuando demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.
¿A quiénes aplica?
El apoyo que aplicará para los aportantes que realicen nuevas contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021, evidenciados a partir de la nómina de julio y en adelante, y estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
El aporte para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, será pagado de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos del caso. La dispersión de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro, se realizará a través de las Entidades Financieras donde los empleadores tengan abiertas sus cuentas.
Más beneficios
Igualmente hasta el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, se le podrá deducir a los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que ofrezcan ‘primer empleo’ a personas menores de 28 años.
Para este fin los Ministerios de Hacienda y Trabajo, firmaron el Decreto 392, con el que se reglamenta el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la ya existente Ley 201O de 2019.
Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del ‘primer empleo’ de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción.
Se considera ‘primer empleo’ cuando la persona menor de 28 años no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
Se reitera, que para efectos de acceder a la deducción, que procederá en el año gravable en el que la persona sea contratada, debe tratarse de un nuevo empleo.
Requisitos para la deducción
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 201O de 2019.
- Tratarse de nuevos empleos.
- Ser el ‘primer empleo’ de la persona.
- Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el ‘primer empleo’ de quien se contrató.
Se utilizará como referencia el mes de marzo de 2021. De esta manera, se contará como contrataciones adicionales las que se hagan por encima del tamaño de la nómina que tenía el respectivo empleador en el mes de marzo de 2021, y que beneficien a jóvenes entre 18 y 28 años de edad.