Los contribuyentes que obtengan un saldo por pagar y no tengan los recursos suficientes pueden solicitar una facilidad de pago. El trámite permite acordar cuotas con la entidad, pero está sujeto a evaluación y requisitos.
La temporada de declaración de renta de 2026 continúa avanzando en Colombia y para algunos contribuyentes el resultado del formulario puede traer una preocupación adicional: tener un impuesto por pagar sin contar en ese momento con todo el dinero necesario.
Ante ese escenario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dispone de un mecanismo denominado facilidad de pago, mediante el cual una persona puede solicitar un plazo para cancelar obligaciones tributarias pendientes. Entre ellas se encuentra el impuesto sobre la renta.
La medida no elimina la deuda ni representa una condonación. Lo que permite es establecer, previa aprobación de la DIAN, un esquema para cancelar la obligación mediante cuotas.
Declarar no siempre significa pagar
Uno de los primeros puntos que deben tener claros los contribuyentes es que estar obligado a presentar declaración de renta no significa necesariamente tener un impuesto por pagar.
La declaración informa a la DIAN sobre ingresos, patrimonio y demás movimientos que determinan la situación tributaria de la persona. Después de realizar los cálculos correspondientes, el resultado puede ser un saldo por pagar, cero o incluso un saldo a favor.
Para 2026, cerca de 7 millones de personas naturales están llamadas a presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025, según las estimaciones oficiales de la DIAN. Los vencimientos comenzaron el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
¿Qué pasa si no alcanza el dinero?
Si después de presentar la declaración aparece un impuesto a cargo y el contribuyente no puede cancelarlo completamente, puede acudir a las facilidades de pago de la DIAN.
Este mecanismo consiste en un acuerdo formal para pagar obligaciones tributarias pendientes en cuotas. La administración analiza factores como el monto de la deuda, el plazo solicitado y la capacidad de pago antes de decidir si aprueba la solicitud.
La concesión del acuerdo no es automática. La DIAN señala que se trata de una facultad de la administración y que el contribuyente debe cumplir los requisitos exigidos.
Según la información actualmente publicada por la entidad, no siempre es necesaria una garantía; esta se exige, de manera general, cuando el plazo solicitado supera un año. La DIAN también contempla facilidades que, dependiendo de las condiciones aplicables, pueden extenderse por varios años.
¿Cómo se solicita?
El interesado debe presentar una solicitud ante la dirección seccional de la DIAN que le corresponda según su Registro Único Tributario (RUT). La radicación también puede hacerse mediante los mecanismos electrónicos habilitados por la entidad.
Entre la información requerida se encuentra:
- Identificación del contribuyente.
- Obligaciones que desea incluir en el acuerdo.
- Valor adeudado.
- Plazo solicitado.
- Periodicidad y modalidad de las cuotas.
- Documentación que acredite la representación, cuando corresponda.
La entidad analiza posteriormente la petición y determina si existen condiciones para otorgar la facilidad.
No pagar a tiempo sí genera intereses
Hay un punto importante: la facilidad de pago no debe confundirse con simplemente dejar vencer la obligación.
La DIAN advierte que cuando una declaración arroja saldo por pagar y el impuesto no se cancela dentro del plazo correspondiente, comienzan a generarse intereses moratorios por cada día de retraso.
Por eso, incluso cuando no exista dinero suficiente para cancelar inmediatamente todo el impuesto, resulta importante presentar la declaración dentro del plazo establecido y gestionar oportunamente las alternativas disponibles.
Atención a contribuyentes afectados por el terremoto
Para una parte de los contribuyentes de Risaralda y otros departamentos golpeados por el terremoto del pasado 10 de agosto existen además plazos tributarios especiales.
La DIAN anunció que alrededor de 308.000 personas naturales domiciliadas fiscalmente en zonas bajo las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura y Popayán, cuyos NIT cumplen las condiciones establecidas, podrán declarar y pagar entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
En cualquier caso, la recomendación es verificar el vencimiento individual antes de tomar una decisión. No contar con todo el dinero no significa que el contribuyente deba ignorar la obligación: la DIAN contempla mecanismos para negociar el pago, pero deben solicitarse y ser aprobados.


