La comercialización de licores en los departamentos colombianos ha estado sujeta a estrictas regulaciones, donde los gobernadores tenían la potestad de autorizar o restringir la introducción de productos de otras regiones. Sin embargo, un reciente fallo de la Corte Constitucional ha cambiado las reglas del juego, permitiendo la libre distribución de licores en todo el país.
El Modelo Anterior
Según Carmen Julia Gutiérrez Suárez, exdirectora de Fiscalización y Gestión de Ingresos del Departamento de Risaralda, los aguardientes y otros licores destilados son producidos principalmente por fábricas departamentales, como la Industria Licorera de Caldas y la Fábrica de Licores de Antioquia.
Antes del fallo de la Corte, cuando una licocomerrera quería vender su producto en un departamento diferente al de origen, debía solicitar autorización al gobernador de ese territorio. “El introductor del licor solía ser la fábrica misma y el comercializador era escogido por la licorera. Para obtener el permiso, debían cumplir con requisitos como certificaciones del INVIMA y demostrar la legalidad del producto”, explicó Gutiérrez.
Impuestos y Prevención del Contrabando
Una vez aprobada la comercialización, los introductores debían pagar un impuesto por cada botella vendida en el departamento. Además, para prevenir el contrabando y garantizar la legalidad del licor, se implementaban mecanismos de control como estampillas y marcaciones en las botellas. Estos controles se llevaban a cabo mediante operativos en establecimientos públicos, bodegas y tiendas, asegurando que los productos cumplieran con las normativas y evitando la comercialización de licor adulterado o de contrabando.
El Fallo de la Corte y sus Efectos
Recientemente, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a los gobernadores restringir la comercialización de licores de otros departamentos. Esta decisión significa que ahora cualquier licorera puede vender sus productos en cualquier parte del país sin restricciones de los gobiernos locales.
Esta decisión significa que cualquier licorera puede vender sus productos en cualquier parte del país sin restricciones impuestas por los gobiernos locales. Para la industria, esto representa nuevas oportunidades de expansión, además de contribuir a la reducción del contrabando y la adulteración de productos. No obstante, las empresas seguirán pagando los impuestos correspondientes en cada departamento donde comercialicen sus productos.
Diego Angelillis Quiceno, gerente de la Industria Licorera de Caldas, destacó la importancia de este cambio para la libre competencia del aguardiente en el país. “Después de más de 100 años, el aguardiente colombiano podrá entrar a cualquier territorio sin restricciones. Es un logro histórico que nos permitirá competir en igualdad de condiciones y que el consumidor elija qué aguardiente prefiere.”
Impacto en los Departamentos
En el caso de Risaralda, los ingresos por monopolio e impuesto al consumo de licores ascienden a aproximadamente 134.000 millones de pesos. Sin embargo, el fallo no afecta a nuestro departamento, ya que desde 2016 ha mantenido fronteras abiertas y libre competencia.
Desde el punto de vista administrativo, la eliminación de estas restricciones reducirá la carga de trabajo en las direcciones de fiscalización. Según expertos, el fallo de la Corte beneficia a múltiples actores con la libre competencia económica, consumidores con más opciones, licoreras que apuestan por la eficiencia, aumento de ingresos para salud y educación por mayores ventas de aguardiente, y el impulso a la industria nacional de licores
Un Nuevo Escenario para el Mercado
Con este nuevo modelo, los consumidores tendrán mayor libertad para elegir qué marcas comprar, mientras que las licoreras deberán reforzar sus estrategias para conquistar nuevos mercados. La competencia se intensifica y con ella la necesidad de innovar y mejorar la calidad del producto.


