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viernes, diciembre 8, 2023

La tributaria también toc? a las empresas

Las compa??as del pa?s est?n descubriendo detalles en la letra menuda de la Ley de Financiamiento. Claudia Camargo, socia de Tax y Legal de BDO en Colombia, analiz? la reforma tributaria que ya comenz? a afectar a las personas jur?dicas en el pa?s, sumado a que cambi? las reglas de juego en varios componentes. Lo primero fue la creaci?n del impuesto al consumo del 2 % para la venta de inmuebles. La adici?n de este impuesto en la venta de bienes inmuebles nuevos y usados, genera un sobrecosto para quienes pretenden llevar a cabo este tipo de transacciones cuando la cuant?a de venta supere los $ 918.436.000.

Un segundo aspecto fue la inclusi?n de la norma que elimina fiscalmente la posibilidad de soportar transacciones con facturaci?n de puntos de venta o POS (Point of Sale, por sus siglas en ingl?s). Este cambio de ?ltimo momento, sin duda pretende continuar con el proceso de dejar sin aplicaci?n a este sistema de facturaci?n y encaminar todo a la facturaci?n electr?nica. Sin embargo, pone en una situaci?n compleja a las compa??as o personas obligadas a llevar contabilidad, quienes s? deben tener las facturas para soportar correctamente sus deducciones.

?La norma se constituye en un inconveniente para las compa??as que a?n tienen el sistema POS en funcionamiento y que se enfrentan a la obligatoriedad de la facturaci?n electr?nica?, explic? la experta.Un tercer elemento fueron los cambios en el t?rmino de firmeza para las declaraciones de renta por los años 2019 y 2020. Aunque acortar los tiempos de auditor?a por parte de las autoridades tributarias siempre será bien recibido por los contribuyentes, en este caso, aunque se establece una norma especial para los años 2019 y 2020, as? mismo se acortan los tiempos para los procesos de solicitud de saldos a favor, generados en esas mismas declaraciones.

Las declaraciones podrán quedar en firme, es decir, no podrán ser auditadas en el t?rmino general sino en 6 y 12 meses, en los casos que el impuesto neto de dicho año se incremente en un 30 % o 20 % respectivamente. ?Es importante mencionar que este corto per?odo no será aplicable a las demás declaraciones de impuestos ni a las declaraciones en las cuales se generen p?rdidas fiscales?, dijo.

El cuarto cuestionamiento tiene que ver con la eliminaci?n de la posibilidad de soportar actuaciones por parte de los contribuyentes en los conceptos emitidos por la Direcci?n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la v?a gubernativa y jurisdiccional. Antes los conceptos pod?an ser usados como soporte normativo, inclusive en los procesos de discusi?n con la administraci?n de impuestos. Aunque algunos conceptos pueden ser favorables y otros no favorables a los contribuyentes, actuar con base en ellos, permit?a conocer que, en caso de un proceso, su contenido seráa considerado.

El quinto y ?ltimo punto ?lgido que toca a las empresas tiene que ver con la eliminaci?n de la limitaci?n de tomar el IVA pagado en la adquisici?n o importaci?n de activos fijos (Derogatoria Art?culo 491 Estatuto Tributario).

 

?Aunque podráa entenderse que es un cambio interesante, el cual abrir?a la posibilidad de que en la adquisici?n de activos fijos el IVA pagado se pudiera tomar como descontable, surgi? una falta de claridad debido a que, a la vez, esta misma Ley cre? un Descuento Tributario por el IVA pagado en la adquisici?n, importaci?n, construcción y formaci?n de activos fijos?, analiz? Camargo.

Actualmente no qued? claro s? es opcional la posibilidad de tomarlo como descontable, o todo deber? ser solo como descuento tributario, tema que deber? considerar un mayor an?lisis en los próximos meses. ?El impacto financiero, sin duda, parecer?a muy positivo, dado que se abre la posibilidad de recuperar el IVA pagado en un t?rmino inferior al aplicable hasta el año 201?, puntualiz?.

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