En Colombia, el endeudamiento se ha convertido en una realidad extendida, especialmente entre los hogares con menores ingresos. De acuerdo con estimaciones recientes, quienes ganan menos de un salario mínimo pueden acumular obligaciones equivalentes hasta a 3,7 veces ese ingreso, una carga que en muchos casos se vuelve difícil de manejar.
Frente a este panorama, la abogada Claudia García, directora jurídica de Clave Judicial, explica cuáles son las consecuencias de no pagar una deuda y qué alternativas existen para quienes buscan ponerse al día.
Cuando una persona deja de cumplir con sus obligaciones financieras, el proceso inicia con el llamado cobro prejurídico, que incluye recordatorios, llamadas y notificaciones. Si no se logra un acuerdo, el caso pasa a cobro jurídico, lo que implica una demanda formal ante un juez y abre la puerta a medidas como el embargo de bienes.
Sobre este punto, la legislación colombiana permite embargar cuentas bancarias, bienes e incluso parte del salario. Sin embargo, existen límites. En el caso del salario, solo se puede afectar hasta el 50 % del valor que exceda el salario mínimo. Para cuentas bancarias, hay un monto protegido que no puede ser embargado, fijado en más de 55 millones de pesos según la normativa vigente de la Superintendencia Financiera.
Otro aspecto clave es la prescripción de las deudas. Estas no son eternas: dependiendo del tipo de obligación, pueden prescribir generalmente entre tres y cinco años. Aun así, esto no significa que desaparezcan automáticamente sin un proceso legal que lo respalde.
En cuanto al historial crediticio, la llamada “mancha” en centrales de riesgo también tiene un límite. Con la Ley 2157 de 2021, el reporte negativo permanece el doble del tiempo en mora, con un tope de cuatro años una vez se paga la deuda. En cualquier caso, la información negativa caduca en máximo ocho años desde el incumplimiento.
Respecto a los intereses, estos sí pueden cobrarse, pero dentro de los topes establecidos por la Superintendencia Financiera. Si una entidad supera esas tasas, incurre en cobros ilegales que pueden ser denunciados.
Pese a las dificultades, los expertos coinciden en que sí hay salida. Los deudores pueden acudir a mecanismos como la refinanciación, la reestructuración o acuerdos de pago, incluso cuando ya existe un proceso judicial en curso. La recomendación es no esperar a que la situación escale a un embargo.
Una alternativa más estructural es la insolvencia de persona natural no comerciante, un mecanismo legal que permite reorganizar deudas bajo supervisión de centros de conciliación o notarías. Este proceso puede suspender embargos y facilitar acuerdos sostenibles.
Un punto que suele generar preocupación es la posibilidad de ir a la cárcel por deudas. En Colombia, esto no aplica para obligaciones civiles. La única excepción es el incumplimiento de cuotas alimentarias, que sí puede derivar en sanciones penales.
Finalmente, si una persona fallece, sus deudas no desaparecen. Estas pasan a formar parte del proceso de sucesión y se pagan con los bienes del fallecido. Los herederos solo asumen responsabilidad con su propio patrimonio si aceptan la herencia sin inventario.
Los especialistas recomiendan evitar el sobreendeudamiento, priorizar las obligaciones con mayores intereses y buscar acuerdos tempranos. Informarse sobre herramientas legales como la Ley de “borrón y cuenta nueva” o la insolvencia puede marcar la diferencia entre una crisis financiera prolongada y una salida ordenada.


