Damnificados por el terremoto que perdieron su empleo podrán pedir auxilio en cajas de compensación

Dependientes e independientes incluidos en el registro de damnificados podrán acceder a una transferencia cercana a $875.453. Se requieren seis meses de aportes a cajas de compensación durante los cinco años anteriores al sismo.

Las personas que perdieron su trabajo o dejaron de recibir ingresos como consecuencia del terremoto del pasado 10 de agosto tendrán una nueva alternativa de apoyo económico. El Gobierno creó una transferencia extraordinaria que será administrada por las cajas de compensación familiar y estará dirigida específicamente a trabajadores damnificados que actualmente se encuentren cesantes.

La medida quedó establecida en el Decreto Legislativo 1417 de 2026, expedido en desarrollo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada tras el sismo. El beneficio cobija tanto a trabajadores dependientes como independientes afectados directamente por la tragedia.

¿Cuánto dinero entregarán?

El decreto establece una transferencia única equivalente a 0,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de 2026.

Teniendo en cuenta que el salario mínimo de este año es de aproximadamente $1,75 millones, el apoyo representa cerca de $875.453 en total. No será entregado en un solo desembolso: se dividirá en dos giros mensuales consecutivos, cada uno correspondiente al 50 % del beneficio.

Este punto resulta importante porque algunas publicaciones han informado que el auxilio corresponde a un salario mínimo completo. Sin embargo, el artículo 27 del decreto señala expresamente que el valor total es de medio salario mínimo.

¿Quiénes pueden recibirlo?

Para acceder al beneficio será necesario cumplir varias condiciones. La persona deberá ser mayor de edad, aparecer en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en los registros reconocidos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y acreditar por lo menos seis meses de aportes a una caja de compensación, continuos o discontinuos, durante los cinco años anteriores al 10 de agosto de 2026.

Además, el solicitante deberá encontrarse sin empleo, actividad remunerada ni otra fuente de ingresos tanto al momento de presentar la solicitud como cuando se realice cada giro. Tampoco podrá recibir una pensión.

La norma establece que no será necesario estar actualmente afiliado a una caja de compensación, aunque el último aporte válido deberá corresponder a las categorías A o B del Sistema del Subsidio Familiar.

¿Dónde se solicita?

El trámite deberá realizarse ante la última caja de compensación familiar a la que la persona haya realizado aportes. Esa entidad será la encargada de recibir la solicitud, verificar los requisitos, reconocer el beneficio y efectuar los pagos.

La postulación será gratuita y podrá hacerse a través de los canales presenciales o virtuales que habilite cada caja. Por esta razón, los damnificados no necesitan intermediarios ni deben pagar a terceros para acceder a la ayuda.

Las cajas tampoco podrán exigir documentos que puedan consultar directamente a través de las bases oficiales. La información sobre aportes será contrastada con la PILA, mientras que la condición de damnificado deberá ser acreditada por la UNGRD.

La plata no será automática

Cumplir los requisitos no significa que el giro se genere automáticamente. Las solicitudes se organizarán por orden de radicación y serán atendidas hasta que se agoten los recursos destinados al programa.

Una vez la documentación esté completa, la caja tendrá hasta 10 días hábiles para decidir si reconoce el beneficio. Si encuentra inconsistencias, el solicitante contará con otros 10 días hábiles para corregir o aportar la información necesaria.

El Gobierno estableció que esta protección podrá ser reconocida hasta el 31 de diciembre de 2026, aunque los pagos correspondientes a beneficios aprobados antes de esa fecha podrán completarse posteriormente.

¿Se puede recibir junto con otras ayudas?

El auxilio no podrá acumularse con la transferencia económica ordinaria del Mecanismo de Protección al Cesante ni con otro programa nacional que sustituya ingresos por la misma pérdida de empleo ocasionada por el terremoto.

Sin embargo, sí podrá coexistir con ayudas humanitarias, subsidios de vivienda, créditos y programas de reactivación económica. Esto significa que una familia beneficiaria de determinadas ayudas para vivienda por los daños del sismo no queda automáticamente excluida de esta transferencia laboral.

La medida tiene especial importancia para departamentos como Risaralda, Chocó, Valle del Cauca, Caldas y Quindío, donde el terremoto no solo destruyó viviendas e infraestructura, sino que también provocó cierres de establecimientos, suspensiones de actividades y pérdidas de puestos de trabajo. El decreto aplica a los territorios incluidos oficialmente dentro de la emergencia y a aquellos cuya afectación directa sea posteriormente acreditada.

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