Si usted es contratista o trabajador independiente a nivel profesional y devenga un ingreso mensual de $2.200.000 ya no tendráa que cotizar a seguridad social sobre el 40 % de dicho monto ($ 880.000), sino sobre el 55 %, es decir, $ 1.210.000 lo que se traducir?a en una disminuci?n en el valor final a recibir al descontar los aportes a seguridad social que por obligaci?n debe realizar.
As? lo estipula el apartado del art?culo 140 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en caso de que sea aprobado donde se lee que ?los independientes por cuenta propia, los rentistas de capital y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestaci?n de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un salario m?nimo legal mensual vigente ($ 828.116) efectuar?n su cotizaci?n mes vencido, sobre una base m?nima de cotizaci?n del 55 % del valor de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?.
Se pasa de 40 % al 55 % el porcentaje de cotizaci?n, aumentando más lo pol?mica en el texto del Gobierno nacional donde se le ha ido colgando apartados como la eliminaci?n del subsidio a la energ?a el?ctrica en el estrato tres y la reducci?n del mismo para los estratos uno y dos; sumado a la creaci?n de un r?gimen de piso m?nimo en la protecci?n social para trabajadores que devenguen un salario m?nimo, entre otros.
En el texto se hace la salvedad con aquellos trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario m?nimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestaci?n de servicios personales, quienes seguir?n cotizando mes vencido al sistema de seguridad social integral, sobre una base m?nima del 40 % del valor del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para estos trabajadores la totalidad de los costos y deducciones imputables a la actividad generadora de renta se entiende incluida dentro del porcentaje excluido de la base de cotizaci?n.
?En estos casos será procedente la imputaci?n de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el art?culo 107 del Estatuto Tributario sin exceder los valores incluidos en la declaraci?n de renta de la respectiva vigencia?, enfatiza el PND.