Mediante Decreto 555 del 9 de abril de 2022, el presidente de la República, Iván Duque y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez expidieron la reglamentación de la Ley de Emprendimiento y de la Ley de Trabajo Remoto.
En esta modalidad, el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
El oficio establece que el trabajador puede ser citado en 3 eventos particulares: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.
“Con el trabajo remoto, el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021” indicó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
Cargos
Algunos cargos que pueden ser ejecutados de manera virtual a lo largo de la relación laboral mediante el contrato remoto son: desarrollador de software (desarrollador back end, front end, QA), agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.
Diferencias
El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales. El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia. Cabe recordar, que el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Gremios
Por su parte, la ANDI presentó la Encuesta de Opinión Industrial Conjunta, en la que reveló que el 15.3% de los trabajadores están prestando sus servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y el 11.6% continúa en teletrabajo.
Casos
Liliana Flórez Mejía es una profesional en salud ocupacional, quien cuenta con experiencia en asesorías de diseño de estrategias para mejorar la salud laboral. “La pandemia aceleró todo los tiempos, incluso cuando empezó esta situación yo venía prestando mis servicios de manera virtual, porque muchos empleadores no permiten espacios para las capacitaciones o encuentros presenciales”.
Entre tanto, Camilo López Jiménez, emprendedor de Dosquebradas, indicó que si bien la reglamentación ayudará a muchas personas a realizar sus labores por objetivos, no será suficiente para tener un ecosistema colaborativo. “No podemos seguir distanciándonos de los otros; por el contrario, es mejor que las labores relacionadas con el cargo, si es posible, se hagan desde cualquier lugar. Yo por ejemplo, visito muchas tiendas de café y ayudo a dinamizar la economía regional. Así mismo, cuando debo reunirme con el socio o un cliente lo hago en coworkings o en sitios turísticos”.
Especialista
De acuerdo con la comunicadora social – periodista, Herlaynne Segura, tuvo la suerte de toparse con el mundo digital como un regalo de la vida, del destino. “Aún sin tener muy claro qué era y en qué consistía hice mis primeros pinos en un medio periodístico de audiorespuesta de uno de los medios locales de Medellín, así pude conocer experiencias sobre cómo la tecnología irrumpía en nuestra vida para modificar todas nuestras dinámicas”.
Reglamentación
- Fijar de mutuo acuerdo, el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
- Fijar de mutuo acuerdo, el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
- Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.