Desde este 15 de julio entra en vigor la última etapa de la disminución gradual de la jornada laboral. La medida no podrá representar una reducción del salario ni de las prestaciones de los trabajadores.
A partir de este miércoles 15 de julio de 2026, la jornada laboral máxima en Colombia será de 42 horas semanales, con lo que se completa el proceso de reducción gradual establecido por la Ley 2101 de 2021.
La medida representa una disminución de dos horas frente al límite de 44 horas semanales que estuvo vigente durante el último año. Su aplicación cobija, de manera general, a los trabajadores vinculados mediante contratos laborales regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.
La reducción deberá realizarse sin disminuir el salario, las prestaciones sociales, el valor de la hora ordinaria ni los demás derechos adquiridos por los empleados. La Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, mantuvo el cronograma y actualizó las disposiciones relacionadas con la jornada máxima legal.
¿Cómo podrán distribuirse las 42 horas?
El nuevo límite no significa que todos los trabajadores deban cumplir exactamente el mismo horario diario. Las 42 horas podrán distribuirse, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, durante cinco o seis días a la semana, garantizando siempre un día de descanso.
La legislación establece como regla general una duración máxima de ocho horas diarias. Sin embargo, permite acordar jornadas flexibles de entre cuatro y nueve horas continuas, siempre que el promedio semanal no supere las 42 horas.
Cuando se cumplan estas condiciones, una jornada de hasta nueve horas no será considerada automáticamente como trabajo suplementario o una hora extra.
Las empresas que operan de manera continua también podrán organizar turnos sucesivos, siempre que cada uno no supere las seis horas diarias ni las 36 horas semanales, bajo las condiciones especiales previstas en la legislación laboral.
La reducción no puede afectar el salario
Uno de los puntos centrales de la norma es que la disminución de la jornada no autoriza a los empleadores a reducir la remuneración de sus trabajadores.
Esto significa que una persona deberá recibir el mismo salario mensual pese a trabajar menos horas durante la semana. Como consecuencia, aumenta proporcionalmente el valor de la hora ordinaria, aspecto que deberá tenerse en cuenta para calcular horas extras, recargos nocturnos y trabajo durante los días de descanso obligatorio.
El proceso comenzó en 2023, cuando la jornada pasó de 48 a 47 horas semanales. En 2024 disminuyó a 46 horas, en 2025 llegó a 44 y, finalmente, desde el 15 de julio de 2026 quedó establecida en 42 horas.
Cambios en la jornada nocturna
La reforma laboral también modificó el horario a partir del cual se considera que una persona trabaja durante la noche.
El trabajo diurno comprende ahora el periodo entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, mientras que la jornada nocturna comienza a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. del día siguiente.
Por lo tanto, las labores realizadas después de las 7:00 de la noche deben reconocerse con el recargo nocturno correspondiente. Esta disposición entró en vigor seis meses después de la sanción de la Ley 2466 de 2025.
Recargo dominical aumentó al 90 %
Otro cambio que comenzó a aplicarse recientemente corresponde al pago por trabajar durante el día de descanso obligatorio o en días festivos.
Desde el pasado 1 de julio de 2026, el recargo aumentó del 80 % al 90 % sobre el valor de la hora ordinaria. El incremento forma parte de un esquema gradual que llevará este reconocimiento al 100 % en 2027.
El cronograma establecido es el siguiente:
- Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.
- Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 %.
- Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100 %.
Las empresas también pueden acogerse anticipadamente al pago del recargo del 100 %, sin necesidad de esperar hasta julio de 2027.
Aunque comúnmente se habla de recargo dominical, la reforma utiliza el concepto de “día de descanso obligatorio”. Empleadores y trabajadores pueden acordar por escrito un día de descanso diferente al domingo. Si no existe un acuerdo expreso, se presumirá que el descanso obligatorio corresponde al domingo.
Empresas deberán registrar las horas extras
Los empleadores están obligados a llevar un registro detallado del trabajo suplementario realizado por cada empleado.
El documento deberá especificar el nombre del trabajador, la actividad desarrollada, la cantidad de horas laboradas y si estas fueron diurnas o nocturnas. Cuando el empleado lo solicite, la empresa tendrá que entregarle una relación de las horas extras junto con el soporte del pago correspondiente.
La reforma también mantiene como límite general un máximo de dos horas extras diarias y doce semanales, con excepciones para sectores como salud y seguridad, sujetos a disposiciones especiales.
Con la entrada en vigor de la jornada de 42 horas, las empresas deberán revisar turnos, horarios y sistemas de liquidación de nómina. Los ajustes tendrán especial impacto en actividades con operación nocturna, atención permanente o prestación de servicios durante fines de semana y días festivos.


