El 31 de diciembre de 2020, se sancionó la Ley 2069 o “Ley de Emprendimiento”, que busca establecer un marco regulatorio para potenciar el emprendimiento en Colombia y facilitar la reactivación económica de las empresas. Dicha norma presenta algunos beneficios tributarios con respecto a la normativa anterior, por ello, Claudia Marcela Camargo, líder del área de impuestos de la firma BDO Colombia, analizó cuáles son las principales modificaciones en la materia, dejando como resultado importantes hallazgos.
Modificaciones en el impuesto de registro.
Este impuesto hace referencia a la tarifa que se paga sobre cualquier acto y/o contrato que por ley deba registrarse en la cámara de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos. La ley establece una modificación en los rangos de las tarifas fijadas por las asambleas departamentales, a través de las cámaras de comercio, para las microempresas.
De igual manera, se indica que a las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro. Con estas medidas, el gobierno nacional espera contribuir a la formalización en el país.
Contabilidad simplificada
La ley faculta al gobierno para que autorice a las organizaciones categorizadas como microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de forma simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados, o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Esto permitirá a las compañías pequeñas o emergentes alivianar esta carga para que no deban gastar dinero en equipo contables que se rijan bajo el lenguaje contable internacional y a su vez facilitará que tengan una contabilidad de caja, teniendo en cuenta el volumen de sus activos, de ingresos, número de sus empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.
Exentos de IVA
Por otra parte, los bienes relacionados con energías renovables como inversores de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles pasaron de estar excluidos a exentos de IVA. Sin embargo, cabe aclarar que el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores de estos bienes, y no a los comercializadores de los mismos.
Digitalización y virtualidad
La norma, concede un plazo de seis meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país. Es importante recordar que, si bien desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario (artículo 559) se prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la DIAN recientemente ha indicado que los recursos solo se pueden presentar personalmente.
Por lo anterior, se espera que próximamente sean permitidos todo tipo de trámites de manera electrónica.
Saldos a favor en IVA.
Con el fin de brindar soluciones en medio de la emergencia sanitaria, se autorizó la solicitud de devolución y/o compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en los Decretos 438 y 552 de 2020 (principalmente equipos médicos). De igual manera, se establece que una vez terminada la emergencia sanitaria se permitan imputar en las declaraciones de los periodos siguientes los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA:) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación.