El contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba, expidió una circular dirigida a ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, jefes o representantes legales de las entidades de los niveles nacional y territorial, gobernadores, alcaldes distritales y municipales y, en general, a ordenadores del gasto de las entidades de los niveles nacional y territorial.
Según corresponda, deben reportar a la CGR, los actos administrativos que decreten urgencia manifiesta y respecto de la misma la información sobre los planes de emergencia a ejecutar mediante los recursos ordinarios y extraordinarios destinados por parte de la entidad territorial a la mitigación y control de la epidemia por Covid-19.
Muy puntual
En el reporte deben hacer una discriminación de los recursos, las fuentes utilizadas y las acciones a desarrollar.
También deben entregar información de los contratos suscritos en el marco del Plan de Intervenciones Colectivas –PIC, con las Empresas Sociales del Estado y demás organizaciones, donde se especifiquen las acciones a ejecutar relacionadas con la atención, mitigación y control de la epidemia por Covid-19.
Esta información debe ser entregada por las entidades públicas en un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados a partir de la expedición de la misma.
Así mismo, la Contraloría ha creado en su página web un link donde las entidades públicas, del orden nacional y territorial deben reportar los actos administrativos, contratos y demás actuaciones que se realicen en virtud de las urgencias manifiestas que declaren.
Contratación
Frente a la crisis actual, la Contraloría General de la República reconoce la grave situación que aqueja al país, los grandes esfuerzos realizados para su contención y las dificultades diarias a las que se ven expuestos los gerentes públicos por los múltiples retos que ello implica y, por tanto, los alienta a utilizar todos los medios legales permitidos para superar adecuadamente esta contingencia.
En consecuencia, la CGR formuló varias recomendaciones a los representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, frente al cumplimiento de las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa bajo la figura de la urgencia manifiesta, teniendo en cuenta la excepcionalidad del problema de salud pública que afronta el país.
Recomendaciones de la Contraloría
– Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecúen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 (artículo 42) y se relacionen en forma directa con la declaratoria de calamidad pública o mitigación de los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19.
– Para realizar la contratación derivada, pese a que o se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable.
– Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar la comunidad.
– Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio, en el momento de su suscripción.
– Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencie todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.