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lunes, junio 5, 2023

SIC sancionó a Rappi con una multa de $1.245

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ratificó la decisión de sancionar a Rappi con una multa de $1.245 millones por irregularidades en el servicio relacionadas con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega, cancelaciones de pedidos, no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas.
Además, por no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de bebidas embriagantes a menores de edad.
De acuerdo con María del Socorro Pimienta, superintendente de Industria y Comercio, la sanción a Rappi se impuso por la deficiencia en la calidad del servicio, en referencia al doble cobro que realizó la empresa a consumidores y por incumplimientos en tiempos de entrega.
Asimismo, la superintendente señaló que Rappi tiene la condición de proveedor, por lo que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el estatuto del consumidor como ‘calidad e idoneidad’ del servicio.
“Luego de la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa y que conllevó a la respectiva sanción, se encontró que Rappi había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos”, advirtió la SIC.
En lo relacionado con la información y publicidad engañosa, la SIC encontró que Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.
Frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.
Por otro lado, la multinacional colombiana no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.
De esta manera, la sanción, que ya había sido presentada por la SIC el pasado 3 de marzo de 2022, fue ratificada luego de estudiar un recurso de apelación interpuesto por Rappi hace algunos meses.
Por lo que, “contra esta decisión no procede ningún recurso», concluyó la superintendente de Industria y Comercio.

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