Desde julio aumentará el pago por trabajar domingos y festivos en Colombia

A partir del 1 de julio de 2026, los trabajadores colombianos que laboren domingos y festivos recibirán un mayor reconocimiento económico. El recargo por estas jornadas pasará del 80% al 90%, como parte de la ruta gradual establecida en la reforma laboral.

La medida está contemplada en la Ley 2466 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro, y busca mejorar la compensación de quienes trabajan en días de descanso obligatorio. Según el cronograma definido en la norma, el recargo deberá llegar al 100% en el año 2027.

Antes de la entrada en vigencia de esta reforma, el pago adicional por trabajar domingos y festivos era del 75%. Posteriormente, desde el 1 de julio de 2025, subió al 80%, y ahora tendrá un nuevo incremento al 90%.

Este cambio implica que las empresas deberán ajustar sus procesos de nómina, liquidación y gestión de personal para aplicar correctamente el nuevo porcentaje. La legislación establece que, además del pago ordinario del día trabajado, el empleado debe recibir un recargo calculado sobre su salario.

El trabajo dominical o festivo también tiene condiciones específicas según la frecuencia. Si una persona labora tres o más domingos, festivos o días de descanso obligatorio en un mismo mes, esa actividad se considera habitual. En ese caso, además del pago con recargo, el trabajador tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado durante la semana siguiente.

Cuando la labor se realice hasta dos días de este tipo en el mes, se considera ocasional. En esa situación, el empleado podrá elegir entre recibir el pago con el recargo correspondiente o tomar un día de descanso compensatorio remunerado.

La reforma también mantiene la definición de la jornada nocturna entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., mientras que el horario diurno irá desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.

En caso de que el empleador no aplique el ajuste, los trabajadores podrán presentar una reclamación interna ante la empresa o acudir al Ministerio del Trabajo. También podrán elevar una denuncia ante la Inspección del Trabajo.

Reducción de la jornada laboral

Julio también traerá otro cambio importante para los trabajadores en Colombia. Desde el 15 de julio de 2026 entrará en vigor la reducción de la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas, una medida prevista dentro del proceso gradual de disminución de la carga horaria.

Esta modificación tendrá efectos en el cálculo de horas extras, recargos nocturnos y otros pagos laborales, debido a que se reducirá el número de horas mensuales que sirven como referencia para liquidar el valor de la hora ordinaria.

Hasta el 14 de julio, el cálculo se hará con base en 220 horas mensuales. A partir del 15 de julio, la fórmula será el salario mensual dividido entre 210 horas.

Para quienes devenguen el salario mínimo, este cambio representará un aumento en el valor de cada hora trabajada. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, con un salario mínimo de $1.750.905, la hora ordinaria será de $7.959 entre el 1 de enero y el 14 de julio de 2026, y pasará a $8.338 desde el 15 de julio.

Día de la Familia dejará de ser obligatorio en algunos casos

Con la reducción efectiva de la jornada laboral, el Día de la Familia, que tradicionalmente se otorgaba de manera semestral, dejará de ser una obligación legal para las empresas que ya hayan implementado el nuevo límite de 42 horas semanales.

El criterio es que, al disminuir la carga horaria, los trabajadores contarán con más tiempo libre dentro de su semana laboral, por lo que el empleador quedará exonerado de conceder esas jornadas adicionales.

Sin embargo, este beneficio deberá mantenerse cuando esté pactado expresamente en convenciones colectivas, pactos colectivos o contratos de trabajo. En esos casos, el empleador no podrá eliminarlo de manera unilateral.

Las empresas también podrán conservar el Día de la Familia como parte de sus políticas internas de bienestar laboral, aunque ya no estén obligadas por la norma general.

Estos ajustes se sustentan en la Ley 2466 de 2025, la Ley 2101 de 2021, el Decreto 1072 de 2015 y los artículos 158 al 170 del Código Sustantivo del Trabajo.

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