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miércoles, octubre 4, 2023

Un saludo a la bandera

De avanzar la demanda y de ser aceptados los argumentos de derecho al trabajo y de desproporcionalidad de la multa frente al carácter preventivo de las normas de policía dispuestas para lograr una convivencia pacífica, no solo el Código de Policía quedaría como un absoluto saludo a la bandera, sino convertido en el hazmerreír de los malos ciudadanos.

Tal vez la mayor observación que se le ha hecho al Código de Policía es que, a pesar de la reforma que le introdujo la llamada Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó el Congreso el año pasado y que le dio algunas herramientas para hacerlo más efectivo, en la práctica es casi un saludo a la bandera por la falta de dientes para hacer exigible el pago de las multas que imponen las autoridades a quienes insisten en transgredir las normas de convivencia ciudadana.

El claro reflejo de esta realidad es que, según datos del Ministerio de Defensa, de las 6.446.000 multas que se han impuesto desde que se puso en vigencia el Código de Policía en el 2017, los infractores han cancelado 1.854.000 lo que representa solo el 28.7% del total, el restante 71.3% correspondiente a 4.592.000 multas que no han sido pagadas.

Esto con un agravante y es que las multas impuestas no representan, según cálculos elaborados por las propias autoridades y las organizaciones cívicas y sociales que trabajan para el mejoramiento de las relaciones entre las personas y de la convivencia ciudadana, ni el 15% de las faltas cometidas por los ciudadanos y que bien darían para la imposición de alguna de las multas contempladas en el Código de Policía.

El bajo nivel de pago ocurre porque, de un lado los ciudadanos transgresores de las normas de convivencia, no sienten que es su obligación atender la sanción a la que se han hecho acreedores y del otro, porque el Estado no tiene las herramientas ni la capacidad para hacer exigibles las sanciones impuestas.

Esto a pesar de que la Ley de Seguridad Ciudadana estableció que la persona que luego de seis meses de haber recibido una multa por una infracción a la convivencia ciudadana y de no pagarla, no podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público, ni podrá inscribirse en los concursos que promueva la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Lamentablemente esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional, porque, según sus demandantes, las restricciones establecidas no se compadecen con el carácter disuasorio para educar, proteger o restablecer la convivencia ciudadana, que tiene la multa, y porque coartaría el acceso a cargos públicos de manera desproporcionada; demanda que esta en trámite.

De avanzar la demanda y de ser aceptados los argumentos de derecho al trabajo y de desproporcionalidad de la multa frente el carácter preventivo de las normas de policía dispuestas para lograr una convivencia pacífica, el Código de Policía no solo quedaría como un absoluto saludo a la bandera, sino convertido en el hazmerreír de los malos ciudadanos.

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