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domingo, mayo 28, 2023

Nada corrige, ni aclara

Es una lastima que la Corte haya perdido esta oportunidad para corregir una norma que ha convertido con el tiempo el espacio público, en zonas abiertas para el consumo de estupefacientes.

La Sala Plena de la Corte Constitucional al fallar una demanda interpuesta por un ciudadano contra un artículo de la Ley 2000 de 2019, avaló la prohibición del consumo y el porte de sustancias alucinógenas en los parques y áreas del espacio público, pero al considerar que la norma era muy general, determinó que las autoridades que ejercen poder de policía deben definir de manera expresa las áreas en las que rige esta prohibición.
Dicho de otra manera, el Alto Tribunal permitió el porte de la llamada dosis mínima para el consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público, pero determinó que su consumo dependerá de que los concejos municipales y asambleas definan específicamente en qué parques y en qué áreas del espacio público se puede consumir y en cuáles no.

Independiente de las consideraciones que volvió a tener la Corte para permitir el consumo de estupefacientes en ciertos espacios y bajo algunas condiciones, no parece práctico dejar en cabeza de los concejos de los municipios la facultad de determinar en cuáles sitios de cada ente territorial no se puede consumir droga.

Estas entidades por su especial configuración y por tratarse de entes fundamentalmente políticos, no tienen la capacidad de establecer con fundamentos serios y juicios en cuáles parques se puede consumir y en cuáles no, en cuales áreas del municipio no se atenta contra los sagrados derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en cuáles sí.
Es cierto que las corporaciones municipales son cuerpos representativos y democráticos que conocen las necesidades y condiciones de cada territorio y de sus comunidades; pero también lo es que no siempre tienen la capacidad de evaluar en cuáles sitios el consumo público no genera condiciones de riesgo para los menores de edad y en cuales sí pueden ser una amenaza para esta población especialmente protegida por la Constitución.
Esto, con seguridad lo que terminará siendo en la práctica, es una autorización de hecho para consumir estupefacientes en los parques y zonas verdes de la ciudad, pero también en las puertas de los colegios, en los paraderos públicos, en las estaciones del transporte de pasajeros, en los articulados el Megabus, en los atrios de las iglesias y en los escenarios deportivos, entre otras cosas porque la Policía, ni las autoridades tienen la capacidad para controlar cuándo sí puede y cuando es una vioñación a la ley.

Es una lastima que la Corte Constitucional haya perdido esta oportunidad para corregir una norma que, mal o bien interpretada, ha convertido con el tiempo los parques, las plazas, las calles, las esquinas, los puentes, los alrededores de los colegios, los estadios, los centros recreativos y en general todo el espacio público de las ciudad, en zonas abiertas para el consumo de estupefacientes y, lo peor, en puntos de distribución y comercialización de toda clase de alucinógenos.

 

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