El fallo lo decretó el Consejo de Estado, luego de una demanda de nulidad presentada por otro de los candidatos al cargo.
El fallo lo entregó el Consejo de Estado, como respuesta a la apelación que el demandante, otro de los entonces candidatos al cargo, realizó a la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, donde se había determinado que el Hurtado cumplía con todos los requerimientos a cabalidad para postularse al cargo.
En este etapa procesal, se encontró que el señor Juan David Hurtado Bedoya en su condición de contralor municipal de Pereira (Risaralda) en encargo dentro de los 12 meses anteriores a su elección como titular, ejerció autoridad administrativa, razón por la cual se decretó la medida de suspensión provisional.