La medida permite contratación directa y traslados presupuestales para atender las afectaciones ocasionadas por el movimiento telúrico en los 14 municipios del departamento.
El sismo de magnitud 7,4 registrado a las 7:34 de la mañana del lunes 10 de agosto, con epicentro en la región del Pacífico, ocasionó afectaciones en diferentes municipios de Risaralda, entre ellas daños estructurales en edificaciones, afectaciones en la infraestructura vial y complicaciones en la prestación de servicios públicos esenciales.
Ante la emergencia, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres aprobó de manera unánime la declaración de calamidad pública para los 14 municipios del departamento, incluida Pereira.
Contratación directa para atender la emergencia
Como parte de la respuesta institucional, la Gobernación de Risaralda declaró la urgencia manifiesta en todo el territorio departamental, incluyendo las zonas, sectores e infraestructura afectados por el sismo.
La medida permite a la Administración Departamental acudir a la contratación directa para adquirir bienes, prestar servicios y ejecutar obras que sean estrictamente necesarios para atender la emergencia, conjurar sus efectos, prevenir su agravación y adelantar acciones inmediatas de recuperación.
Entre las actuaciones que pueden realizarse bajo esta modalidad se encuentran la adquisición de suministros para asistencia humanitaria, la habilitación de alojamientos temporales, el despliegue de maquinaria pesada y la ejecución de obras de mitigación del riesgo.
La declaratoria también permite realizar los traslados presupuestales internos que sean necesarios dentro del presupuesto del departamento para atender los gastos relacionados con la emergencia.
Contratos deberán estar relacionados con el sismo
El decreto establece que las contrataciones que se realicen bajo la urgencia manifiesta deberán tener relación directa con los hechos que originaron la emergencia y estar sustentadas en necesidades concretas identificadas por las autoridades y dependencias competentes.
Las dependencias departamentales deberán documentar las necesidades que motiven cada actuación contractual y conservar los antecedentes, informes técnicos, evaluaciones de daños y necesidades, solicitudes, presupuestos, estudios y demás soportes disponibles que permitan acreditar la relación entre la contratación y la emergencia.
La medida señala además que la declaratoria no podrá utilizarse para contratar bienes, obras o servicios que no tengan relación directa con la situación ocasionada por el sismo.
Control de la Contraloría
Aunque la urgencia manifiesta permite acudir a la contratación directa, el decreto establece mecanismos de seguimiento y control sobre las actuaciones realizadas durante la emergencia.
Inmediatamente después de celebrados los contratos, la Administración Departamental deberá remitir a la Contraloría Departamental de Risaralda el acto administrativo, los contratos y los expedientes que contengan los antecedentes, actuaciones y pruebas relacionadas con los hechos que dieron lugar a la declaratoria.
La Coordinación Departamental de Gestión del Riesgo, junto con las dependencias competentes, realizará seguimiento a las necesidades identificadas durante la emergencia y suministrará la información requerida para orientar las actuaciones administrativas y contractuales.
Contingencia tecnológica
La emergencia también generó una interrupción temporal en los sistemas de información, conectividad y gestión documental de la Gobernación de Risaralda.
Debido a esta situación, el decreto fue expedido y firmado por el gobernador Juan Diego Patiño Ochoa inicialmente sin número consecutivo, con el propósito de priorizar la atención de la emergencia y garantizar la continuidad de las actuaciones administrativas.
El documento establece que, una vez sean restablecidos los sistemas institucionales, el decreto deberá ser incorporado al sistema de gestión documental y al registro de actos administrativos de la Gobernación, momento en el cual se asignará el número consecutivo correspondiente.
La disposición también señala que la falta temporal de numeración no afecta la fecha de expedición, contenido, validez ni eficacia del decreto, sin perjuicio de las formalidades de publicación, comunicación o notificación que correspondan.
Vigencia de la medida
La urgencia manifiesta rige desde la publicación del decreto y permanecerá vigente mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la declaratoria, sin perjuicio de las actuaciones contractuales que hayan sido perfeccionadas durante su vigencia y de los controles correspondientes.
La medida comprende los 14 municipios de Risaralda: Apía, Balboa, Belén de Umbría, Dosquebradas, Guática, La Celia, La Virginia, Marsella, Mistrató, Pereira, Pueblo Rico, Quinchía, Santuario y Santa Rosa de Cabal.
La Gobernación estableció controles para que los contratos estén relacionados directamente con la emergencia y sean remitidos a la Contraloría Departamental.


